DIGESTO

Expediente N°3601

3601,1998,1998-09-10,1998-09-18,RTÍCULO 1º.- Exímese a la Sra. Gemma María GOTTHEIL de PINNEL C.I. 1.320.635 Pol. Fed. y a la Empresa PARQUE INDUSTRIAL CAMPANA S.A, del pago de los Derechos por Explotación de Canteras, de Extracción de Arena, Cascajo, Pedregullo, Sal y Demás Minerales, que establecen el Capitulo XVII de la Ordenanza Fiscal Vigente y el Capitulo XVII de la Ordenanza Impositiva vigente, en lo que hace a la extracción de tosca, en el inmueble de propiedad de la nombrada en primer termino, denominado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 170b, hasta la cantidad de SETENTA MIL METROS CUBICOS 70.000m3, con destino a relleno del terreno donde PARQUE INDUSTRIAL CAMPANA S.A., instalara un futuro parque industrial. nARTÍCULO 2º.- Exímese a la Empresa PARQUE INDUSTRIAL CAMPANA S.A, del pago de los Derechos por Explotación de Canteras, de Extracción de Arena, Cascajo, Pedregullo, Sal y Demás Minerales, que establecen el Capitulo XVII de la Ordenanza Fiscal Vigente y el Capitulo XVII de la Ordenanza Impositiva vigente, en lo que hace a la extracción de tierra negra humus, en el inmueble de su propiedad, denominado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 370c, del Partido de Campana, hasta la cantidad de SEIS MIL METROS CUBICOS 6.000m3, con destino a la recuperación del inmueble mencionado en el artículo 1°. ARTÍCULO 3º.- Las exenciones indicadas en los artículos 1° y 2°, quedan condicionadas para surtir efecto, a la previa autorización que por intermedio de las dependencias municipales pertinentes, otorgue el Departamento Ejecutivo a los interesados para efectuar las actividades extractivas respectivas conforme a las disposiciones de la Ordenanza N° 3109/95 y su Decreto Reglamentario N° 664/95. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-ntt