DIGESTO

Expediente N°3602

3602,1998,1998-09-10,1998-09-18,ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Sr. Luis Aurelio CESARINI, a transferir la titularidad del premiso que le fuera conferido mediante Ordenanza N° 3148/95, a favor de CABLE SERVICIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para realizar el tendido de cables aéreo a fin de brindar un servicio de televisión por cable exclusivamente en el sector del Partido de Campana lindero al Partido de Exaltación de la Cruz: Zona Alto Los Cardales, Barrio Las Lomadas, Monte Verde, Parque Natura, Los Cedros, y La Herradura y en el Barrio San Jorge, con sujeción a las disposiciones de la Ordenanza N° 2.321/88 y a las normas provinciales y/o nacionales vigentes en la materia, o las que en el futuro las modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 2º.- Autorizase a CABLE SERVICIO S.R.L., a extender la prestación del servicio a la zona lindera a la consignada en el artículo anterior, a lo largo del Camino de la Red Secundaria Provincial N° 014-02 – Río Luján – Los Cardales hasta la Ruta Nacional N° 9 y sus laterales, en la Zona Lomas del Río Luján Barrio Río Luján, El Bosque, El Parque y Las Leñas. ARTÍCULO 3º.- La autorización que se concede en esta Ordenanza queda condicionada a que en un termino no mayor de VEINTICUATRO 24 meses, a contar de sus notificación, CABLE SERVICIO S.R.L., ponga en funcionamiento el servicio, con la previa aprobación de los organismos técnicos competentes. ARTÍCULO 4º.- La no observancia de las disposiciones de esta Ordenanza, hará caducar la autorización que se concede en la misma. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-ntt