3608,1998,1998-09-10,1998-09-25,ARTÍCULO 1º.- Otorgase un “Adicional Especial” de DOSCIENTOS PESOS $200.-, por única vez, que se abonara en cuatro 4 cuotas, conjuntamente con las remuneraciones del mes de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 1998, a todo el personal de la Planta Permanente y Temporaria del Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 2º.- El beneficio instituido en el artículo 1° no alcanza a los Concejales ni a la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 3º.- El “Adicional Especial” dispuesto en el artículo 1°, no será objeto de los aportes y contribuciones previstos en las Leyes Previsionales, Asistenciales y de Seguridad Social, ni tampoco de retenciones por cuotas Sindicales Ordinarias, y no será computable para el calculo de ningún otro adicional o bonificación, remunerativo o no. ARTÍCULO 4º.- El “Adicional Especial” establecido en el artículo 1°, no será tenido en cuenta para el calculo de la Tasa de Seguridad e Higiene. ARTÍCULO 5º.- Incluyese en el Clasificador Funcional del Anexo VI de la Ordenanza N° 3487/97, Presupuesto General de Gastos para el año 1998, de la siguiente partida:nn1.1.1.3.5.26.Bonificación por Adicional Especial.nnComprende el crédito para hacer efectivo el Adicional Especial de DOSCIENTOS PESOS $200.-, pagaderos en cuatro cuotas iguales y consecutivas, con las remuneraciones de septiembre a diciembre inclusive, del corriente año, a todo el personal de la Planta Permanente y Temporaria, con excepción de Concejales y la Secretaria del Honorable Concejo DeliberantennARTÍCULO 6º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, se tomaran del Capitulo I, Departamento Deliberativo, Finalidad 0, Sección 1, Sector 1, Inciso 1, Partida Principal 3, Partida Parcial 5, Apartado 26 “Bonificación por Adicional Especial”. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-ntt