DIGESTO

Expediente N°3626

3626,1998,1998-10-08,1998-10-23,ARTÍCULO 1º.- Exímese al SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR DE LA CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la Tasa por Servicios Sanitarios, desde el 1º de julio de 1995 y hasta el 31 de diciembre de 1997, ambas fechas inclusive, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 195, Parcela 7a, Contribuyente Nº 113803.- nnARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a los importes impagos de las Tasas referidas en el mismo y entre las fechas indicadas precedentemente . ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuara en el respectivo registro, el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir de la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n