3633,1998,1998-10-22,1998-11-05,ARTICULO 1º: Sustitúyese el texto del artículo 7º de la Ordenanza Nº 3.567/98, por el siguiente:nn“ARTICULO 7º: Las disposiciones de la presente Ordenanza entrarán en vigencia una vez y en tanto resulte aprobada la Ordenanza que implementa la ampliación de la Partida Presupuestaria consignada en el artículo 5º, cuyo Proyecto obra en el expediente Nº 4016-2653/98”. ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n