DIGESTO

Expediente N°3640

3640,1998,1998-10-22,1998-11-05,ARTICULO 1º: Establécese que los edificios torres propiedad horizontal, hoteles, clínicas y/o establecimientos sanitarios – asistenciales, fabricas y/o establecimientos industriales, que posean ascensores y/o montacargas, a través de sus consorcios, deberán tener libros rubricados por al municipalidad ante la Secretaría que corresponda, donde constarán las características y/o tipo de marca y año de instalación de los ascensores y/o montacargas. Los mencionados libros deberán estar permanentemente a disposición de la Inspección Municipal. ARTICULO 2º: El propietario que cuente con maquinas de elevación del tipo que son objeto de esta norma, es responsable de que se mantenga en perfecto estado de mantenimiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas y/o bienes. Deberán contratar asimismo un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros. ARTICULO 3º: El propietario de una instalación por si o por medio de representante legal deberá presentar ante esta Municipalidad, técnicos con titulo habilitante y/o idóneos, con domicilio legal en la Ciudad de Campana, el cual actuará como “conservador” de la instalación, siempre que sus incumbencias le permitan actuar como tal.nnARTICULO 4º: El propietario puede bajo su responsabilidad, cambiar el “Conservador”. El Departamento Ejecutivo aceptará el reemplazante automáticamente siempre que sobre este no pese inhabilitación. ARTICULO 5º: La Municipalidad reconoce al “conservador” el derecho de renunciar a la conservación de una instalación, circunstancia que comunicará fehacientemente a la Municipalidad y al propietario quien deberá designar reemplazante en el plazo de diez días de recibida la comunicación. Durante ese lapso el servicio no debe interrumpirse bajo responsabilidad del propietario y del conservador renunciante-n.nARTICULO 6º: En el libro de inspección figurará el nombre del propietario y su representante legal su lo hubiere y sus domicilios legales, calle, numero, nomenclatura catastral, de la finca donde se hayan instaladas las maquinas en uso, cantidad y tipo de equipo en su respectiva habilitación. Si hubiera un cambio de titularidad o de representante legal, esto quedará debidamente registrado. Se consignará la fecha en la cual el “conservador “ se hace cargo del servicio indicado: su nombre, número de registro, dirección y teléfono. ARTICULO 7º: El “Conservador” deberá registrar en el libro los detalles de importancia que estime correspondan relacionados con el servicio, asentando el resultado de las pruebas de los elementos de seguridad. El “Conservador” que tome a su cargo el mantenimiento deberá revisar periódicamente, el estado de la instalación y subsanar los desperfectos o deficiencias que encuentre. ARTICULO 8º: El “Conservador” deberá interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie riesgo de accidente hasta que se efectúe la necesaria reparación. ARTICULO 9º: Se deberá exhibir en lugar visible una tarjeta en la que consta nombre y domicilio de la empresa responsable del mantenimiento y conservación, el nombre del representante técnico y la fecha de cada uno de los servicios prestados por la firma del conservador. ARTICULO 10º: Para los ascensores y montacargas el “Conservador” deberá:nnaUna vez por mes como mínimo:nnEfectuar limpieza del solado del cuarto de máquinas, selector o registrador de la parada en los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador y otros elementos instalados, tableros controles, techo de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores, tensores, poleas de desvío y/o reenvío y puestas.nEfectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones, componentes del equipo.nVerificar el correcto funcionamiento de los contactos electrónicos en general y muy especialmente de cerraduras de puestas, interruptores de seguridad, sistemas de alarmas, parada de emergencia, freno regulador o limitador de velocidad, poleas y guiadores de cabina y contrapeso.nConstatar el estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento así como de sus amarres, control de maniobra o de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas.nConstatar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica.nControlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el primer gancho de seguridad, no permitan la apertura de las mismas, no hallándose la cabina en el piso y que no cierren el circuito eléctrico, que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura no hallándose la cabina en el piso y que no se abra el circuito eléctrico.nnbUna vez por semestre como mínimo:nnConstatar el estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento, del cable de regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente su aislación y amarre.nLimpieza de guías.nControlar el accionamiento de las llaves de límites finales que interrumpe el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz y que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos.nEfectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad de la cabina y del contrapeso, cuando éste lo posee.nnARTICULO 11º: Todos los repuestos y accesorios que se utilicen deberán cumplir con las normas IRAM y otras normas internacionales. ARTICULO 12º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar anualmente las normas de carácter técnico que mantenga actualiza la presente Ordenanza. ARTICULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.