3645,1998,1998-11-12,1998-11-16,ARTÍCULO 1º.- Establécese sentido único de circulación vehicular en la orientación que en cada caso se indica, a las siguientes calles, en los tramos que en particular se especifican:nnSUDESTE A NOROESTE:nnC. Namuncurá entre Jujuy y L. DassonnDE SUDOESTE A NORESTE:nnL. Dasso entre C. Namuncurá y A. Cordeu.nJujuy entre Avda. Cnel. A. Del Valle Larrabure y C. Namuncurá.nFormosa, entre Avda. Cnel. A. Del Valle Larrabure y C. Namuncurá.nnARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto precedentemente importa la inclusión del tramo de la calle C. Namuncurá comprendido entre las calles Jujuy y L. Dasso, en el inciso e SUDESTE A NOROESTE, del artículo 8º de la Ordenanza Nº 1149/75 texto vigente, como así también la incorporación en dicho artículo del siguiente inciso:nn “g DE SUDOESTE A NORESTE:n L. Dasso entre C. Namuncurá y A. Cordeun Jujuy entre Avda. Cnel. A. Del Valle Larrabure y C. Namuncurá.n Formosa, entre Avda. Cnel. A. Del Valle Larrabure y C. Namuncurá.-”nnARTÍCULO 3º.- Derógase en la parte en que implícita, tácita o expresamente se oponga a las disposiciones de esta Ordenanza, toda otra norma citada con la anterioridad a la misma. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n