DIGESTO

Expediente N°3651

3651,1998,1998-11-26,1998-12-03,ARTICULO 1º.- Prohíbese la circulación vehicular en la Avenida Ing. Agustín Rocca, desde la calle 25 de Mayo hasta la calle Leandro N. Alem, únicamente durante el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 1998 hasta el domingo de marzo de 1999 anterior al inicio del ciclo lectivo, los días sábados en el horario de 20 a 1 horas; y los domingos y feriados, en horario de 20 a 24 horas, a excepción de los días 25 de diciembre de 1998 y 1 de enero de 1999.nLos días con condiciones meteorológicas inestables no tendrá vigencia la presente disposición. ARTICULO 2º.- Habilitase la circulación peatonal en toda la extensión de la Avenida Ing. Agustín Rocca, desde la calle 25 de Mayo hasta la calle L. N. Alem, siendo el Departamento Ejecutivo quien dispondrá el control correspondiente al efecto. ARTICULO 3º.- Habilitase a comercios, tales como bares y heladerías, a utilizar la calzada para la colocación de mesas y sillas, sin perjuicio de las tasas que correspondiere abonar según la Ordenanza Fiscal e Impositiva. ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá ejercer un estricto control con Policía de Transito y la colocación de vallas de protección, demarcando la extensión de la Avenida Ing. Agustín Rocca, acorde a lo que establece el artículo 1° de la presente Ordenanza. ARTICULO 5º.- Facultase al Departamento Ejecutivo, a que, en QUINCE 15 oportunidades, fuera del periodo comprendido en el artículo 1° de la presente Ordenanza, convierta la Avda. Ing. Agustín Rocca en paseo peatonal con motivos de fiestas populares como: La Semana de Mayo, Semana de Campana, Semana del Automóvil, Semana de la Patrona de la Ciudad, etc.. ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria de Cultura, preverá la organización y realización de espectáculos públicos, de carácter cultural, durante los días y horarios que se estipulan en el artículo 1° y artículo 5° de la presente Ordenanza. nEstará prohibida la realización de todo acto cultural que no sea organizado, autorizado y/o auspiciado por la Secretaria de Cultura de la Municipalidad de Campana. ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-ntt