3659,1998,1998-12-09,1998-12-21,ARTICULO 1º: Sustitúyese el artículo 30 de la Ordenanza Nº 1376/78 t.v. por el siguiente:n“ARTICULO 30º: Las nuevas paradas de automóviles de alquiler con taxímetro deberán contar con CUATRO 4 vehículos como mínimo y un máximo de DIEZ 10 a petición de no menos de cuatro personas afectadas a la prestación de servicios en cada parada y con tres 3 representantes ante el Municipio para las tramitaciones correspondientes, además de una casilla instalada sobre la acera con su contorno vidriado, ocupando el CINCUENTA POR CIENTO 50% del volumen de la casilla y dejando a criterio de la dependencia de Planeamiento su diagrama de construcción, sujeta al pago del gravamen que corresponda por ocupación del espacio público y preservando la circulación peatonal. ARTICULO 2º: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente. ARTICULO 3º: Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-