DIGESTO

Expediente N°3669

3669,1998,1998-12-09,1998-12-22,AARTICULO 1°.- Sustituyese el texto del artículo 56 de la Ordenanza Fiscal Nro. 2.460/89 t.v., por el siguiente :nn “ARTÍCULO 56°.- Los inmuebles destinados exclusivamente al funcionamiento de salas de primeros auxilios, sociedades de fomento, sociedades de bomberos voluntarios, establecimientos de enseñanza pública nacionales y provinciales, entidades religiosas, asociaciones mutualistas, asociaciones civiles sin fines de lucro, partidos políticos reconocidos oficialmente y los entes oficiales nacionales y provinciales, estarán exentos del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública. No se considerarán entes oficiales las empresas con participación de capital privado.”. ARTICULO 2º.- Sustituyese el texto del artículo 3º de la Ordenanza Nro. 3.503/97, por el siguiente:nn “ARTICULO 3º.- Los recursos que conformaran el fondo ingresaran de la siguiente manera : naHasta el OCHENTA POR CIENTO 80% del monto proveniente de lo abonado en concepto de canon por los prestadores del servicio al Municipio.nbRecursos presupuestarios que le fueran asignados.ncDonaciones, legados o transferencias que le fueran asignados a cualquier titulo.nEstos fondos se aplicaran a los destinos que se indican en el articulo siguiente.-”nnARTICULO 3º.- Sustituyese el texto del articulo 4º de la Ordenanza Nro. 3.503/97, por el siguiente:nn “ARTICULO 4º.- El destino del Fondo creado mediante la presente Ordenanza será el de subsidiar total o parcialmente el pago de los servicios sanitarios de vecinos del Partido de Campana de escasos recursos. Se entienden por servicios sanitarios las conexiones domiciliarias de agua y cloacas, pagos periódicos por el uso de tales servicios, extensión y puesta en uso de redes comunitarias y obras complementarias de saneamiento del hábitat de los sectores de escasos recursos y saneamiento y/o desagote de pozos absorbentes.- ”nnARTICULO 4º.- Sustituyese el texto del articulo 5º de la Ordenanza Nro. 3.503/97, por el siguiente: nn “ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo podrá otorgar el beneficio que establece la presente Ordenanza a vecinos del partido de Campana que lo soliciten, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones : naFamilias indigentes: se consideraran familiar indigentes a aquellos grupos familiares convivientes, con por lo menos un menor a cargo y cuyos ingresos mensuales no superen el OCHENTA POR CIENTO 80% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV, del Agrupamiento Personal Administrativo de la Comuna de Campana, con treinta y cinco 35 horas semanales de labor.nbFamilias unipersonales, con miembro mayor de SESENTA Y CINCO 65 años, o discapacitados o pareja conviviente sola con ambos miembros mayores de SESENTA Y CINCO 65 años o uno discapacitado y cuyos ingresos mensuales no superen el OCHENTA POR CIENTO 80% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV, del Agrupamiento Personal Administrativo de la Comuna de Campana, con treinta y cinco 35 horas semanales de labor.ncJubilados o pensionados, beneficiados por los alcances de la Ordenanza Nro. 3.283/96.ndFamilias a cargo de mujer jefa de familia y tres hijos menores o mas y cuyos ingresos mensuales no superen la Línea de Pobreza determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC.neFamilias por debajo de la Línea de Pobreza que además o tenga un miembro de la familia con discapacidad o situación especial de salud o conformen una familia numerosa, a cuyos efectos se considerara que tengan mas de CINCO 5 hijos menores.nfAsimismo dicho beneficio será extensivo a las Sociedades de Fomento y a los propietarios de los inmuebles cedidos al uso publico de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nro. 3572/98.nPara el computo de los montos referidos precedentemente se tomaran en cuenta los ingresos provenientes del grupo conviviente. Si la diferencia en el ingreso con el mínimo establecido no fuere apreciable a juicio del Departamento Ejecutivo y en casos muy especiales que deberá disponer por acto administrativo fundado, se concederá de igual forma el beneficio peticionado.-”nnARTICULO 5º.- Sustituyese el texto del articulo 6º de la Ordenanza Nº 3503/97, por el siguiente:nn “ARTICULO 6º.- Se tomara como base de calculo para establecer el monto del subsidio a solicitantes individuales, un consumo maximo establecido en VEINTE METROS CUBICOS 20 m3 por mes. En los casos en los que los beneficiados mediante la presente Ordenanza habiten en áreas servidas con servicios cloacales, se extenderá el monto al correspondiente al consumo mínimo establecido para el servicio. Esta base no será considerada para el caso de las instituciones mencionadas en el inciso f del articulo 5º.-”nnARTICULO 6º.- Sustituyese el texto del articulo 7º de la Ordenanza Nº 3503/97, por el siguiente:nn “ARTICULO 7º.- Para solicitar el beneficio en forma individual , en relación a las conexiones y/o pagos periódicos, los aspirantes deberán acreditar una situación de ocupación regularizada de la vivienda en que habitan, de acuerdo a alguna de las siguientes alternativas:n1.Dominio regularizado.n2.Alquiler.n3.Permiso del propietario.nnPara esto, deberán acreditar su situación en forma fehaciente.nAsimismo, no se concederá el beneficio a quienes fueran propietarios de mas de un bien inmueble”. ARTICULO 7º.- Sustituyese el texto del articulo 13º de la Ordenanza Nº 3503/97, por el siguiente:nn “ARTICULO 13º.- Los interesados en gozar de los beneficios de al presente Ordenanza, en cuanto al pago periódico por uso de servicios sanitarios, deberán formular su solicitud anualmente y por escrito, llenando los recaudos correspondientes. Igualmente el beneficio, en caso de corresponder, se otorgara por periodos de año calendario”. ARTICULO 8º.- Sustituyese el texto del articulo 16º de la Ordenanza Nº 3503/97, por el siguiente:nn “ARTICULO 16º.- Los proyectos comunitarios deberán contar con la aprobación de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Departamento Ejecutivo municipal”. ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-