DIGESTO

Expediente N°3670

3670,1998,1998-12-09,1998-12-22,ARTICULO 1º: Derógase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 3627/98. ARTICULO 2º: Establécese como única zona autorizada para la habilitación de confiterías bailables en el Partido de Campana, a la definida como parcelas frentistas a la Avda. Hipólito Yrigoyen, entre calle Colón y Avda. Cnel. Argentino del Valle Larraburre.-n nARTICULO 3º: La habilitación de confiterías bailables en el Partido de Campana, no podrá exceder de una duración máxima de CINCO 5 años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la misma.-nLos habilitados deberán comunicar fehacientemente el plazo de la habilitación otorgada a todas las personas cuya actividad laboral esté comprendida con la actividad a desarrollar en las confiterías bailables, a efectos de prever el impacto social que pudiera producirse a la finalización de la autorización. ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n