3678,1999,1998-12-22,1999-01-07,ARTICULO 1º: Exímese por los períodos fiscales comprendidos entre el 1º de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999, a las personas que usen y ocupen la vía pública con automóviles de alquiler con taxímetro destinados al transporte de pasajeros, de pago del gravamen estipulado en el artículo 28, inciso f, del Capítulo X- Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, de la Ordenanza Impositiva Nº 2837/92 t.v.. ARTICULO 2º: Exímese a los propietarios de automóviles de alquiler con taxímetro destinados al transporte de pasajeros, del pago del gravamen que por la instalación de casillas en las aceras de la vía pública, estipula el artículo 28, inciso a del Capitulo X – Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, de la Ordenanza Impositiva Nº 2837/92, t.v. al que están obligados de acuerdo a lo normado en el artículo 30 de la Ordenanza Nº 1376/78 t.v. y en el artículo 156 de la Ordenanza Fiscal Nº 2837/92, Capítulo X – Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos. ARTICULO 3º: El beneficio contenido en el artículo anterior, rige a partir del segundo semestre del año 1998, respecto únicamente a los importe impagos, y perdurará hasta el 31 de diciembre de 1999. ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n