3681,1999,1998-12-22,1999-01-07,ARTICULO 1º: Adjudicase a la EMPRESA GENERAL JOSE DE SAN MARTIN S.A.T., con domicilio legal en calle Cuevas Nro. 15, de Ciudadela, Provincia de Buenos aires; y domicilios comerciales en calles Comesaña Nro. 3750, de la misma Ciudad y Provincia y en calle Hipólito Yrigoyen s/nro., entre 25 de Mayo y Avda. Gral. B. Mitre de la Ciudad de Campana, Partido del mismo nombre, Provincia de buenos Aires, la licitación publica Nro. 498 y en consecuencia la concesión del servicio publico de transporte colectivo de pasajeros en jurisdicción del partido de Campana, por el termino de DIEZ 10 años, sujeta a las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley Provincial Nro. 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v.; en la ley Provincial Nro. 7.466; en la Ordenanza Nro. 3553/98. Vetada parcialmente por decreto Nro. 976/98; en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que conforma el ANEXO I de dicha Ordenanza, y en todo aquello en qu no se opongan a las normas mencionadas, en el Decreto-Ley Provincial Nro. 16.37857 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la provincia de Buenos Aires, su reglamentación y modificaciones; en la Ordenanza General Nro. 144 y sus modificatorias; en la Ley Provincial Nro. 11.430 y su Decreto Reglamentario nro. 2.719/94, cuyo llamado fuera dispuesto por el Departamento Ejecutivo en virtud de la facultad conferida en el articulo 2º de la precitada Ordenanza Nro. 3553/98, mediante Decreto Nro. 1285/98, sus rectificatorios y decreto Nro. 1513/98, asignándosele a los efectos enunciados el carácter de titular de la línea denominada 505, que se habilita por la presente. ARTICULO 2º: Las unidades afectadas al servicio, deberán estar pintadas uniformemente con los colores que determine el departamento Ejecutivo. ARTICULO 3º: Autorizase al departamento Ejecutivo a suscribir con la adjudicataria, en los términos establecidos en el pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza Nro. 3553/98, vetada parcialmente por decreto Nro. 97698, y que la integra como ANEXO I, el respectivo contrato de concesión dentro de un plazo no mayor de TREINTA 30 días de notificada esta de las disposiciones de esa Ordenanza. ARTICULO 4º: La Garantía Cumplimiento de la Concesión, prevista en el punto 16 de las Condiciones Generales del pliego de Bases y Condiciones aprobado por Particulares, apartado 1, inciso c, de dicho Pliego, se constituirá dentro de los CINCO 5 días contados a partir de notificada la empresa de la adjudicación. ARTICULO 5º : El servicio adjudicado deberá ser inaugurado dentro de un plazo no mayor de QUINCE 15 días computables a partir de la celebración del Contrato de Concesión. ARTICULO 6º : El plazo de explotación del servicio que se adjudica en esta Ordenanza comenzara a computarse a partir de la fecha de su inauguración. ARTICULO 7º : Declarase finalizado el estado de emergencia dispuesto en el articulo 2º de la ordenanza Nro. 3589/98, respecto de la prestación del servicio publico de transporte colectivo de pasajeros, a partir de la inauguración y puesta en marcha del servicio resultante de la adjudicación que se efectúa en la presente. ARTICULO 8º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n