3682,1999,1998-12-22,1999-01-07,ARTÍCULO 1º.- Exímese al “CENTRO OBRERO RECREATIVO”, del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la vía Publica desde año 1995 hasta el año 1997 ambos inclusive y Tasa de Servicios Sanitarios desde el año 1989 hasta el año 1997, ambos inclusive, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 236, Parcela 6, Contribuyente N° 114544. ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a los importes impagos de las Tasas mencionadas en el mismo. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuara en el respectivo registro, el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de esta Ordenanza a partir de la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n