DIGESTO

Expediente N°3693

3693,1999,1998-12-22,1999-01-12,ARTÍCULO 1º.- Incluyese el mes de diciembre de cada año, como “Mes de la Promoción y Defensas de los Derechos Humanos”. ARTÍCULO 2º.- Facultase durante el transcurso del citado mes a la Comisión de Seguridad y Derechos Humanos del Honorable Concejo Deliberante y, a la Presidencia del mismo, a promover la coordinación e integración de acciones orientadas a este fin. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-