DIGESTO

Expediente N°3694

3694,1999,1998-12-22,1999-01-12,ARTICULO 1º: Los “Centros de Días y los “Talleres Protegidos de Producción”, a los que refieren las Ordenanzas Nº 3561/98 y 3562/98, serán habilitados por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a las normas en ellas contenidas y a la reglamentación que al efecto dictamine. ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.