3695,1999,1998-12-22,1999-01-13,ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 209 de la Ordenanza N° 2460/89 Ordenanza Fiscal texto vigente, que queda redactado de la siguiente manera:n n “ARTÍCULO 209°.- La Ordenanza Impositiva determinara los valores que deberán abonarse en carácter mensual, en concepto de Fondo Educativo, destinado a: construcción, mantenimiento, adquisición y/o locación de inmuebles de o para edificios educacionales oficiales; equipamientos de éstos para planes educativos; subsidios a las Asociaciones Cooperadoras para los mismos fines; subsidios a Unidades Académicas Terciarias y Universitarias instaladas en este ciudad; becas de estudio; y provisión de elementos de protección y/o prevención en acciones sanitarias en beneficio de la comunidad educativa.nSon contribuyentes:naLos propietarios de inmuebles del Partido alcanzados por las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica o por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.nbLos establecimientos comerciales, industriales o asimilables alcanzados por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que establece el Capitulo IV de la Parte Especial de esta Ordenanza y los contribuyentes obligados al pago de los Derechos por Venta Ambulante determinados en su Capitulo VI.- ”nnARTÍCULO 2°.- A los fines del cumplimiento del artículo 2° de la Ordenanza N° 3641/98, se tomaran los recursos necesarios del Fondo Educativo previsto en el artículo 209 de la Ordenanza Fiscal t.v. y del artículo 47 de la Ordenanza Impositiva t.v.. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n