3696,1999,1999-02-08,1999-02-11,ARTÍCULO 1º: Déjase sin efecto la afectación dispuesta en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2.310/88, último apartado, respeto de un predio del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección H, Chacra 12, Fracción I, parcela 1b, hoy parcela 1d ubicado al frente y remanente de la Parcela 1 b sobre Colectora Sur de Ruta Nacional Nº 9. ARTÍCULO 2º: Deróganse el artículo 3º de la Ordenanza Nº 2.310/88; y el segundo párrafo del artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.806/92. ARTÍCULO 3º: Sustitúyese el ANEXO I de la Ordenanza Nº 2.310/88 por el croquis que como ANEXO I se declara parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4º: Dónase a la SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CAMPANA, inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público de esta Comuna bajo el Nº 001, una parte del predio perteneciente al dominio privado de la Municipalidad según inscripción el Registro de la Propiedad al Fº 1175/75, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección H, Chacra 12, Fracción I, Parcela 1d, ubicada sobre Colectora Sur de Ruta Nacional Nº 9 e individualizada en croquis que como ANEXO I integra la presente; que tendría una superficie calculada en CUATRO MIL OCHO METRO CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS 7.008,97 M2 y cuyas medidas definitivas y demás características surgirán del plano de mensura y división que oportunamente se confeccione. ARTÍCULO 5º: El inmueble que se dona en el artículo anterior será destinada a la construcción de un Destacamento de Bomberos, emprendimiento que se realizará por cuenta y cargo de la donataria, por sí o a través del terceros, manteniendo ésta la titularidad de dominio. ARTÍCULO 6º: Otórgase a la SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CAMPANA, un plazo de TRES 3 años para iniciar la construcción de las obras indicadas en el artículo 4º, hecho que en su momento deberá comunicarse fehacientemente a la Comuna, y de CINCO 5 años para finalizarlas, contados ambos desde la fecha de la notificación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 7º: El incumplimiento por parte de la donataria de las obligaciones enunciadas en los artículos 5º y 6º el desistimiento en la realización del proyecto o la no puesta en marcha del servicio al que está destinado el inmueble en el término de SEIS 6 años contados desde la fecha de la notificación de la presente Ordenanza; el cese de las actividades del Destacamento o si éste dejara de cumplir los objetivos perseguidos con su instalación, darán lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente, retrotrayéndose el dominio al Municipio y quedando todas las mejoras introducidas en beneficio de éste, sin derecho a compensación o retribución alguna por parte de la entidad. ARTÍCULO 8º: La escritura traslativa de dominio será tramitada ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, corriendo los gastos que ésta origine por cuenta de la donataria. ARTÍCULO 9º: Declárese de interés social el trámite de escrituración al que se alude en el artículo 9º, a los efectos de la Ley Provincial Nº 10.830. ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n