DIGESTO

Expediente N°3699

3699,1999,1999-02-22,1999-02-11,ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, un préstamo de hasta la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL $97.000.-. El monto del préstamo quedara determinado según el resultado que arrojen las Licitaciones Privadas que realice la Municipalidad del Partido de Campana con el objeto de construir las obras de desagües pluviales y cloacales en el emprendimiento habitacional conocido como Barrio 92 viviendas “Héroes de Malvinas”, que estén autorizados por al Unidad Ejecutora Provincial del Plan de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P.F.M.. ARTÍCULO 2º.- Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Plan de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal -P.F.M.- Subprograma Obras Menores de Alto Contenido Social: “Municipio de Campana, Proyecto Desagües Pluviales y Desagües Cloacales Barrio 92 viviendas “Héroes de Malvinas”. ARTÍCULO 3º.- Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una Cuenta Corriente bancaria que se habilitara en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, denominada “Subprograma Obras Menores de Alto Contenido Social: “Municipio de Campana, Proyecto Desagües Pluviales y Desagües Cloacales Barrio 92 viviendas “Héroes de Malvinas”. ARTÍCULO 4º.- En garantía del préstamo, afectanse los recursos provenientes de la coparticipación en impuestos nacionales y provinciales que correspondan a esta Municipio, autorizándose a retener la suma necesaria para cubrir le pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio de subprestamo a que refiere el artículo 1°. ARTÍCULO 5º.- El crédito se amortizara con recursos del Municipio provenientes de Rentas Generales. ARTÍCULO 6º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a crear e incorporar al Presupuesto General de Gastos para el año 1998 y en los futuros Presupuestos, hasta la total cancelación, las Partidas necesarias para atender el pago del servicio de amortización e intereses del empréstito. ARTÍCULO 7º.- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición pertinente procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el artículo 2° de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 8º.- La deuda total será amortizada por el Municipio en VEINTICUATRO 24 cuotas trimestrales cuyo periodo de gracia será igual a DOCE 12 meses. Durante el periodo de gracia el Municipio pagara intereses cada NOVENTA 90 días a partir de la primera transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. ARTÍCULO 9º.- Las tasas de interés que se aplicaran serán las siguientes; hasta el CINCUENTA POR CIENTO 50% del préstamo será la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común que publique el Banco Central de la República Argentina, y por el saldo de abonara una tasa de SEIS COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO 6,36% anual, variable según comunique la Unidad Ejecutora Provincial. Durante el periodo de amortización los servicios de interés se abonaran conjuntamente con las cuotas de amortización. ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.