3711,1999,1999-05-20,1999-05-27,ARTÍCULO 1º.- Instituyese UNA 1 Beca “Honor al Mérito Deportivo” para ser otorgada al remero campanense Sr. Juan Cruz Fernández D.N.I. 28.074.838nnARTÍCULO 2º.- El beneficio será de carácter mensual y consistirá en el importe que se establezca en las Ordenanzas Complementarias del Presupuesto General de Gastos de cada ejercicio. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá a concesión de esta beca mientras que su destinatario continúe participando en competencias de su especialidad, de nivel internacional y no perciba otros ingresos derivados de la práctica de actividad deportiva o privada. Asimismo, podría dejarla sin efecto antes de la finalización del período por el cual la hubiera otorgado, si el becado fuera sancionado por autoridad representativa de la comisión de faltas que conciernan a su moral, conducta e integridad.-n nARTÍCULO 4º.- La beca que se implementa en esta Ordenanza es incompatible con cualquier otra de carácter similar del ámbito municipal. ARTÍCULO 5º.- A los fines de lo dispuesto precedentemente, ampliase el Presupuesto General de Gastos para el año 1998, puesto en vigencia para el ejercicio 1999, mediante Decreto Nº 001/99, dentro del Capítulo II – Departamento Ejecutivo, Finalidad V – Desarrollo Social, Programa 02 – Acción Social Directa, Deportes y Recreación, Sección 1, – Erogaciones Corrientes, Sector 3 – Transferencias Corrientes, Inciso 4 – becas, la Partida Principal 6, “Becas Honor al Mérito Deportivo” en la suma de PESOS CINCO MIL $ 5.000.-.- nnARTÍCULO 6º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo anterior se tomarán del Presupuesto General de Gastos para el año 1998, puesto en vigencia para el ejercicio 1999, mediante Decreto Nº 001/99, del Capítulo II – Departamento Ejecutivo, Finalidad II – Salud Pública, Programa 03 – Salud Pública sin Discriminar, Sección 1 – Erogaciones Corrientes, Sector 1 – Funcionamiento, Inciso 12 – Honorarios y Retribuciones a Terceros, Partida Principal 1, “Retribuciones a Personas y/o Entidades del Sector Público o Privado”. ARTÍCULO 7º.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 2º, sustituyese el texto del artículo 28º de la Ordenanza Nº 3488/98 – Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 1998, puesto en vigencia para el ejercicio 1999, mediante Decreto Nº 001/99, por el siguiente:nn“ARTÍCULO 28º.- Las Becas Honor al Mérito Deportivo instituidas por Ordenanzas, se otorgarán de conformidad con lo estipulado en dichas normas legales, en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive y se fijan en la suma de PESOS QUINIENTOS $ 500.- mensuales.-”. ARTÍCULO 8º.- Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia a partir de la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 9º.- Como excepción a lo dispuesto en el artículo 28º de la Ordenanza Nº 3488/98 98 – Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 1998, puesto en vigencia para el ejercicio 1999, mediante Decreto Nº 001/99, texto vigente, según modificación introducida en esta Ordenanza, en el año 1999, la beca deportiva instituida en el artículo 1º de la presente, se otorgará a partir del mes en el que se promulgue la misma. ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n,2001-12-28;