3725,1999,1999-06-03,1999-06-18,ARTÍCULO 1º.- Instituyese SEIS 6 Becas Terciarias de Trabajo para estudiantes terciarios o universitarios del Partido de Campana, quienes cumplirán tareas en la Comisaria Local, de neto corte administrativo relacionado, especialmente con el asiento – registro de la tramitación de expedientes y diligenciamiento de los mismos con exclusión de la firma, vale decir, que no serán ellos los responsables firmantes de la tramitación, sino el funcionario policial que eventualmente tenga a su cargo su contralor. La tramitación, otorgamiento y cobro de las señaladas Becas, se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- Dichas Becas se percibirán mensualmente, y se otorgaran en el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre de cada año, exclusivamente a alumnos regulares radicados en el Partido de Campana, priorizando a quienes por su condición socioeconómica la percepción de este beneficio resulte una ayuda que les posibilite la continuación de sus estudios. Los becarios deberán cumplir CUATRO 4 horas diarias de labor, en el horario y dependencia que se determinen, desarrollando las tareas que les sean asignadas. ARTÍCULO 3º.- El monto de las Becas Terciarias de Trabajos instituidas por el artículo 1° de la presente será el equivalente al OCHENTA POR CIENTO 80% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico con treinta 30 horas semanales de labor, de esta Comuna. ARTÍCULO 4º.- En el mes de noviembre de cada año, el Departamento Ejecutivo convocara a través de los distintos medios locales de comunicación a estudiantes del Partido de Campana que asistan a establecimientos educacionales terciarios o universitarios que deseen acceder al beneficio. De las tramitaciones personales que se registren e informes socioeconómicos respectivos surgirá la nomina definitiva que será considerada por el Departamento Ejecutivo para la selección final de los beneficiarios. Para el presente Ejercicio, la convocatoria se efectuara a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 5º.- Una vez hecha la selección y previo a su ingreso como becario, el alumno seleccionado se someterá al examen de aptitud física. En el caso de no aprobar la misma, quedara descalificado para la obtención del beneficio. Las vacantes que pudieran producirse por este aspecto, serán cubiertas siguiendo siempre con el cumplimiento del recaudo previsto en este artículo. ARTÍCULO 6º.- Para percibir las Becas Terciarias de Trabajo instituidas en la presente, sus titulares observaran el siguiente procedimiento:nna Durante los meses del periodo en que se le conceda la beca y con antelación a su cobro, deberán obtener una certificación de la Casa de Estudios, en el que conste su condición de alumno regular durante el mes que corresponda.nb Dicha certificación será entregada por el becario junto con la fotocopia de la libreta de estudiante y/o constancias de exámenes parciales o finales, en la Dirección de Personal y Relaciones Laborales o dependencia que haga sus veces.nc Cumplidos los requisitos antes indicados, el pago del beneficio se hará efectivo en la Tesorería Municipal bajo la respectiva constancia. ARTÍCULO 7º.- Los becarios gozaran de las licencias que por estudio y/o examen prevé la Ley N° 11.757. La asistencia de los mismos al lugar de trabajo será registrada mediante el sistema que se determine a tal efecto. ARTÍCULO 8º.- Las Becas Terciarias de Trabajo a las que alude esta Ordenanza, otorgadas por el Departamento Ejecutivo durante cada periodo, podrán ser dejadas sin efecto con anterioridad a la fecha de su finalización, en los siguientes casos:nna Inasistencias reiteradas sin justificar.nb Inconducta o falta de empeño en las tareas encomendadas.nc Dejar de pertenecer a las carreras terciarias o universitarias o perder la condición de alumno regular. ARTÍCULO 9º.- Producida una vacante, se otorgara el beneficio a otro de los alumnos que integren la nomina tenida en cuenta para la selección final y que a criterio del Departamento Ejecutivo reúna las condiciones necesarias para cubrirla durante el resto del periodo que correspondiere. ARTÍCULO 10º.- En cada oportunidad en que el Departamento Ejecutivo disponga el otorgamiento de estas Becas Terciarias de Trabajo, remitirá a la Casa de Estudios copia del acto administrativo dictado al efecto. ARTÍCULO 11º.- El Departamento Ejecutivo deberá prever que al momento del otorgamiento del beneficio, los beneficiarios cuenten con el correspondiente Seguro de Vida. ARTÍCULO 12º.- Crease en el Presupuesto General de Gastos para el año 1998, puesto en vigencia para el Ejercicio 1999 mediante Decreto N° 001/99 del Departamento Ejecutivo, en el Capitulo II – Departamento Ejecutivo, Finalidad I – Administración General, dentro del Programa 03 – Administración General Sin Discriminar, la siguiente Partida, con la suma que en particular se especifica:nn13450000 Becas de Trabajo_________________________________ $11.977,44. ARTÍCULO 13º.- Los fondos necesarios para la concesión del beneficio instituido en esta Ordenanza, se tomaran de la economía producida en el Capitulo II – Departamento Ejecutivo, Finalidad I – Administración General, Programa 03 – Administración General Sin Discriminar, que a continuación se indica y de las que al efecto se prevean en los correspondientes a futuros ejercicios:nn13010000 Pago Indemnizaciones por Siniestrosn Prod. e/Agentes Municipales_______________________ $11.977,44. ARTÍCULO 14º.- Incluyese en la Ordenanza N° 3488/97 Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 1998, puesta en vigencia para el Ejercicio 1999 mediante Decreto N° 001/99 del Departamento Ejecutivo, el siguiente artículo:nn“””””””tARTÍCULO 26º BIS.- Fíjese en el equivalente al OCHENTA POR CIENTO 80% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico con treinta 30 horas semanales de labor, el monto de cada una de las seis 6 Becas Terciarias de Trabajo para estudiantes terciarios o universitarios del Partido de Campana, para el cumplimiento de cumplimiento de tareas administrativas en la Comisaria Local, instituidas por Ordenanza, las que serán otorgada de conformidad con lo estipulado en al misma, y se actualizaran automáticamente al incrementarse el sueldo básico de la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico con treinta 30 horas semanales de labor. ARTÍCULO 15º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar un Convenio en términos y alcances similares a los que ilustra el que corre a fs 4/6 del expediente N° 4016-0346/99. ARTÍCULO 16º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente al de su promulgación. ARTÍCULO 17º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n