DIGESTO

Expediente N°3729

3729,1999,1999-06-17,1999-07-01,ARTÍCULO 1º.- Convalidase la exención de integrar el Fondo Benéfico de Rifas previsto en el artículo 16 de la Ordenanza N° 1458/79 tv, contenida en el artículo 5° del Decreto N° 875/99, del Departamento Ejecutivo, en el que se autoriza a la ASOCIACION PROTECTORA DE ANIMALES DE CAMPANA – A.P.A.C., inscripta en el Registro de Entidades de Bien Publico de esta Comuna bajo el N° 092, a poner en circulación una rifa, para su venta en este Partido. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n