3731,1999,1999-06-17,1999-07-01,ARTÍCULO 1º.- Exímese al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO “PLAZA ITALIA”, del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica desde el año 1989 hasta el año 1997, ambos inclusive; y Tasa por Servicios Sanitarios desde el año 1990 hasta el Anticipo N° 1/98, ambos inclusive, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 203, Parcela 15c, Contribuyente N° 143734. ARTÍCULO 2°.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a los importes impagos de las Tasas mencionadas en el mismo. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo efectuara en el respectivo registro, el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir de la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n