3751,1999,0199-08-05,1999-08-24,ARTICULO 1º: Otórgase un “Adicional Por Evaluación” al Personal de Planta Permanente y Temporaria del Departamento Deliberativo. ARTICULO 2º: El citado Adicional será de carácter mensual y variable, de acuerdo a la calificación recibida por el agente municipal, efectuada por su superior inmediato. ARTICULO 3º: Los conceptos a evaluar serán:n- Conocimiento del Trabajon- Responsabilidadn- Confiabilidadn- Adaptabilidadn- Relaciones interpersonalesn- Calidad de Trabajon- Cantidad de Trabajo.nnARTICULO 4º: Para la realizar la calificación, se considerará en cada item lo siguiente:nnCONOCIMIENTO DEL TRABAJOnEntiende los procedimientos apropiados para realizar el trabajo que se le encomienda.nAnaliza detenidamente los problemas y llega a conclusiones acertadas. RESPONSABILIDADnAsume responsabilidad personal por la terminación de los trabajos que se le encomiendan.nAporta ideas sobre como mejorarlos. Colabora con los planes de capacitación establecidos.nnCONFIABILIDADnSu asistencia, puntualidad y forma de trabajar demuestran que se puede desempeñar sin recibir supervisión cerrada. Cumple con todos los controles establecidos y es autodisciplinado.nnADAPTABILIDADnSe adapta bien a la carga de trabajo y a cambios repentinos de prioridades o procedimientos, a fin de alcanzar los objetivos fijados. RELACIONES CON LOS DEMASnSabe relacionarse bien con los demás. Se lleva bien con sus compañeros de trabajo y supervisores. Reacciona positivamente a la crítica constructiva. Manifiesta deseos de aprender.nnCALIDAD DE TRABAJOnEs minucioso en la observancia de procedimientos y/o requisitos establecidos. Evita cometer errores.nCANTIDAD DE TRABAJOnProduce el volumen de trabajo esperado y dentro de los plazos fijados.nnnARTICULO 5º: El superior inmediato de cada agente deberá evaluarlo en todos y cada uno de los items establecidos en el artículo 3º, y para ello completará la PLANILLA DE EVALUACION confeccionada al afecto, durante el mes respectivo, lo que no supone poner en tela de juicio la trayectoria del agente durante su relación laboral.nEn dicha planilla figurarán los siete 7 items a evaluar y se los considerará para obtener su actuación global como:nnN – Necesita Mejorar – 30%nS – Satisface los requisitos – 70%nE – Excede los requisitos – 100%nnARTICULO 6º: La participación en el total del adicional de cada uno de los items detallados en el artículo 3º será:nn- Conocimiento del trabajo 20%n- Responsabilidad 14%n- Confiabilidad 13%n- Adaptabilidad 13%n- Relaciones con los demás 13%n- Calidad de Trabajo 14%n- Cantidad de Trabajo 13%nnARTICULO 7º: La Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, dispondrá la norma para proceder a liquidar el citado Adicional. ARTICULO 8º: Suprímese en el Clasificador Funcional del Anexo VI de la Ordenanza Nº 3487/97 Presupuesto General de Gastos para el Año 1998, puesto en vigencia para el Presupuesto 1999 mediante Decreto Nº 001/99 del Departamento Ejecutivo, la siguiente partida:nn1.1.1.3.5.26 “Bonificación por Adicional Especial” $ 2.800. Comprende los créditos para hacer efectivo el Adicional Especial de cincuenta pesos $ 50 mensuales a todo el Personal de Planta Permanente y Temporaria del Honorable Concejo Deliberante, con excepción de Concejales y Secretaria. ARTICULO 9º: Inclúyese en el Clasificador Funcional del Anexo VI de la Ordenanza Nº 3487/97 Presupuesto General de Gastos para el Año 1998, puesto en vigencia para el Presupuesto 1999 mediante Decreto Nº 001/99 del Departamento Ejecutivo, la siguiente partida:nn1.1.1.3.5.26 “Adicional por Evaluación” $ 2.800. Comprende los créditos para hacer efectivo el Adicional por Evaluación a todo el Personal de Planta Permanente y Temporaria del Honorable Concejo Deliberante, con excepción de Concejales y Secretaria. ARTICULO 10º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 1º de la presente, se tomarán del Capitulo 1 Departamento Deliberativo, Finalidad 0, Sección 1, Sector 1, Inciso 1, Partida Principal 3, Partida Parcial 5, Apartado 26, “Adicional por Evaluación”. ARTICULO 11º: Las disposiciones de esta Ordenanza tendrá vigencia a partir del día 1º de agosto de 1999. ARTICULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n