3762,1999,1999-09-02,1999-09-16,ARTÍCULO 1º.- Incluyese el artículo 5° en la Ordenanza N° 1850/84tv, el que quedara redactado de la siguiente manera:nn“”””tARTÍCULO 5°.- Los fondos recibidos especialmente en los artículos 1° y 2° deberán ser rendidos por el titular de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Campana, de acuerdo a la normativa vigente al Departamento Ejecutivo con copia al Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n