3763,1999,1999-09-09,1999-09-17,ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MIL U$S 700.000.-. El monto del préstamo quedara determinado según el resultado que arroje cualquiera de los medios elegidos para la selección de contratistas según las normas vigentes y esta autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del P.F.M., no pudiendo superar el SETENTA Y CINCO POR CIENTO 75% del monto del proyecto. ARTÍCULO 2°.- Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución de los siguientes proyectos incluidos en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal – P.F.M.,:nn Item 1: ”Redes de Agua Potable y Cloacas – Barrio Héroes de Malvinas II Etapa” N° 01614 cuyo monto es de U$S 187.500.-n Item 2: ”Cordón Cuneta en Barrio Héroes de Malvinas I Etapa” N° 01615 cuyo monto es de U$S 377.050.-n Item 3: ”Repavimentación Zona Centro de Campana” N° 01616 cuyo monto es de U$S 135.450. ARTÍCULO 3°.- Los recurso provenientes de este préstamo se depositarán en distintas cuentas corrientes bancarias que se habilitaran en el Banco de la Provincia de Buenos Aires denominadas: Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal – P.F.M.,:nn Item 1: “Programa de Desarrollo Municipal – Municipio de Campana – Proyecto N° 01614”.-n Item 2: “Programa de Desarrollo Municipal – Municipio de Campana – Proyecto N° 01615”.-n Item 3: “Programa de Desarrollo Municipal – Municipio de Campana – Proyecto N° 01616”. ARTÍCULO 4°.- En garantías del prestamos afectase a los recursos de coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subprestamo a que se refiere el artículo 1°. ARTÍCULO 5°.- El crédito se amortizara con recursos del Municipio provenientes de Rentas Generales. ARTÍCULO 6°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a crear y/o afectar en el Presupuesto, hasta la total cancelación, las siguientes partidas:nd Por el aporte Municipal durante el periodo de Ejecución del Proyecto.-nCapitulo II – “Departamento Ejecutivo”nFinalidad 3 – “Servicios Especiales Urbanos”nPrograma 07 – “Servicios Especiales Urbanos Sin Discriminar”nSección 2, Sector 1, Inciso 2, Partida Principal 5, “Obras Convenio Descentralización Tributaria – “Ingresos Brutos”.nne El Servicio de Intereses.-nCapitulo II – “Departamento Ejecutivo”nFinalidad 1 – “Administración General”nPrograma 02 – “Secretaria de Economía y Hacienda”nSección 1, Sector 2, Inciso 1, “Intereses Préstamo”.nf El Servicio de Amortización.-nCapitulo II – “Departamento Ejecutivo”nFinalidad 1 – “Administración General”nPrograma 02 – “Secretaria de Economía y Hacienda”nSección 2, Sector 3, Inciso 2, “Amortización Préstamo de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal”.nnARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo, por medio de la repartición pertinente, procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el artículo 2° de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 8°.- La deuda será amortizada por el Municipio en las siguientes condiciones:nn Item 1: 36 cuotas trimestralesn Item 2: 36 cuotas trimestralesn Item 3: 36 cuotas trimestrales.nEl periodo de gracia será igual a trescientos sesenta 360 días. Durante el periodo de gracia el Municipio pagara intereses cada noventa 90 días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés será del 8.36% anual, variable semestralmente según comunique la unidad Ejecutora Provincial.- nnARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n