3771,1999,1999-10-07,1999-10-14,ARTÍCULO 1º.- Exímese a la “FUNDACION DELTA”, dependiente de la Facultad Regional Delta de la Universidad Tecnológica Nacional, Legajo Nº 8512, del pago de las Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y por Servicios Varios artículo 43º, inciso a Apartado 1 de la Ordenanza Impositiva – Ordenanza Nº 2837/82 t.v., que le corresponde abonar por la habilitación del establecimiento destinado a desarrollar sus actividades, sito en calle San Martín Nº 1170 de esta Ciudad. ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro, el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo anterior. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n