3775,1999,1999-10-07,1999-10-22,ARTICULO 1º: La presente Ordenanza regulará la habilitación de locales comerciales de tipò minorista cuya superficie cubierta oscile entre TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS 301 M2 y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS 2.499 m2, destinados a múltiples rubros o polirubros, que con base en la comercialización de productos alimenticios sumen otros, dentro del ámbito del Partido de Campana. ARTICULO 2º: La superficie a habilitarse deberá contar con un espacio libre de idéntica dimensiones a la superficie cubierta. ARTICULO 3º: Los locales a habilitarse con superficie cubierta superiores a los QUINIENTOS METROS CUADRADOS 500 m2., solo podrán ser habilitados a un distancia no menor de OCHO KILOMETROS 8 km. del radio formado por Avenida Coronel Argentino Del Valle Larrabure, Ruta Nacional Nº 9, Ruta Nacional Nº 12 y calle A. Simini. ARTICULO 4º: En caso de tratarse de dos 2 o más locales comerciales pertenecientes a una misma persona física o jurídica, la superficie de la misma se sumará a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza. ARTICULO 5º: La vigencia de la presente Ordenanza comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 6º:Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº 3741/99. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n