DIGESTO

Expediente N°3777

3777,1999,1999-11-04,1999-11-11,ARTICULO 1º: Dónase a la DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección H, Chacra 12, Manzana 12 ab, que mide SETENTA Y NUEVE METROS 79 M de frente al N.E. sobre Colectora Sur de Ruta Nacional Nº 9, CUATRO METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS 4,24 M en su ochava E.; OCHENTA Y OCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS 88.60 M de frente al S.E. sobre calle M. Viale, CUATRO METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS 4,24 M en su ochava al S.; SETENTA Y NUEVE METROS 79,00 M en su frente al S.O. sobre la prolongación de la calle S. Arenaza; CUATRO METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS 4,24M en su ochava al O.; OCHENTA Y OCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS 88,60 M en su otro frente al N.O. sobre calle Otilia Quiroga; y CUATRO METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS 4,24 M en su ochava al N. cerrando la figura; con una superficie de OCHO MIL VEINTITRES METROS CUADRADOS 8,023 M2; inscripto en el Registro de la Propiedad al Fo. 1175/75. ARTICULO 2º: El inmueble que se dona en el artículo anterior será destinado a la construcción del edificio de la Escuela de Educación Media Nº 3 Ex Escuela Nacional de Comercio Nº 2 del Distrito Campana, emprendimiento que se realizará por cuenta y cargo de la donataria, por sí o a través de terceros, manteniendo ésta la titularidad de dominio. ARTICULO 3º: Otórgase a la DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, un plazo de UN 1 año para finalizar las obras indicadas en el artículo 2º, contando desde la fecha de notificación de la presente Ordenanza a la beneficiaria. ARTICULO 4º: El incumplimiento por parte de la donataria de las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 3º o el desistimiento en la realización del proyecto al que está destinado el inmueble, darán lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa en la presente, retrotrayéndose el dominio al Municipio y quedando todas las mejoras introducidas en beneficio de éste, sin derecho a compensación o retribución alguna por el organismo provincial. ARTICULO 5º: La escritura traslativa de dominio será tramitada ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, corriendo los gastos que ésta origine por cuenta de la donataria. ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n