3780,1999,1999-11-04,1999-11-18,ARTICULO 1º.-tAutorízase el uso y transporte en el Partido de Campana, de los recipientes denominados contenedores, para el deposito y traslado de residuos desechos, escombros y todo otro tipo de material proveniente de limpiezas de edificios, fabricas, negocios, industrias, demoliciones, refacciones y toda otra materia factible de ser transportada por este medio, con excepción de las que signifiquen riesgos para la seguridad, higiene y salubridad. ARTICULO 2º.-tLos recipientes contenedores deberán reunir las siguientes condiciones y características: nna ELEMENTOS DE SEGURIDAD: En la parte superior e inferior de ambos frentes y laterales del recipiente contenedor, se pintaran secciones en posición oblicua a 45º de QUINCE CENTIMETROS 0, 15 m de ancho de color rojo y blanco alternativamente con pintura reflectiva. En la parte central de ambos frentes, se pintaran un circulo de color rojo reflectivo de SESENTA CENTIMETROS 0,60 m con franja transversal de QUINCE CENTIMETROS 0,15 m de ancho en color blanco. El fondo de la pintura de los contenedores será de color blanco. nb IDENTIFICACION: En el recipiente contenedor deberá figurar el nombre, domicilio y teléfono de la empresa propietaria, en letras negras y a unos DIEZ CENTIMETROS 0,10 m de distancia de las secciones oblicuas superiores.nc VOLUMEN: Se permitirá hasta un máximo de CINCO METROS CUBICOS 5m3. n Las disposiciones dispuestas en los incisos a y b del presente articulo, deberán efectuarse periódicamente a modo de mantenimiento. ARTICULO 3º.-tLa carga máxima admisible debe constar en los laterales y en la parte del travesaño de izar los volquetes que forma parte del mecanismo del camión; también deberá constar el nombre de la firma y teléfono. ARTICULO 4º.-tSe prohibe utilizar estos contenedores con cargas superiores a la máxima establecida. ARTICULO 5º.-tSe controlara periódicamente los mecanismos de izamiento del camión, como también los cáncamos de enganche, cadenas y demás accesorios propios de fuerza. ARTICULO 6º : Cuando se opere con los contenedores, ya sea cuando se deposite o cuando se retire del sitio solicitado, se deberá sobre la calzada del lado que viene la mano de circulación correspondiente, DIEZ METROS 10 m antes de donde se maniobra con el camión, colocar dos conos de material reflectivo para advertencia del trafico. ARTICULO 7º : Esta prohibido depositar en una misma línea, mano contraria, dos contenedores. ARTICULO 8 º : El contenedor será depositado en lugar visible junto a la vereda, a VEINTE CENTIMETROS 0,20 m del cordón para permitir la circulación de las aguas y nunca depositarlo en intersección de calles. Deberá estar depositado detrás de la línea amarilla pintada en el cordón, según ley de transito, y en caso de que no existiera, se depositara con un mínimo a SIETE METROS 7m de ochava reglamentaria municipal. ARTICULO 9º : La empresa propietaria de los volquetes deberá contar con un seguro obligatorio de vida contra terceros. ARTICULO 10 º : La empresa deberá efectuar el mantenimiento correspondiente de los equipos, especialmente en lo que hace a pintura de señalización de seguridad para que la misma cumpla al función para la cual fue implementada la presente norma. ARTICULO 11 º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n