3787,1999,1999-11-18,1999-12-02,ARTICULO 1º: Modificase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1690/83, que queda redactado de la siguiente manera:n“ARTICULO 1º: Reconócense y delimítanse los Barrios que componen la Zona Alto Los Cardales, jurisdicción del Partido de Campana, demarcados en el plano que como ANEXO I, forma parte integrante de esta Ordenanza, en la forma que cada caso se establece:nnPARQUE NATURA: Delimitado por las calles Cnel. Martiniano Chilavert; Las Acacias; y Los Pinos; costado S.E. de la Fracción II que linda con la Parcela 318p; costado N.E. de la misma Fracción, lindando con las Parcelas 318p, 318r y 318n; calle Los Alamos; Camino Secundario de la Red Provincial 014-02 Río Luján – Los Cardales, y calle Los Jilgueros; Los Cardenales; y Cnel. Juan Pascual Pringles, lindando estas tres últimas con el Partido de Exaltación de la Cruz.nnLOS CEDROS: Delimitando por el camino secundario de la Red Provincial 014-02 Río Luján – Los Cardales; calles Los Alamos; costado S.O. de las Parcelas 318n, 318r y 318p, lindando con parte de la fracción II, costado N.O. de la Parcela 318p, lindando con la Fracción citada anteriormente, calle Los Pinos; Las Acacias y Los Alamos; Ruta Provincial Nº 6, lado N.E. de la Quinta 3 y parte del costado N.E. de la Quinta 5, que lindan con la Parcela Rural 284f; parte del costado N.E. de la Quinta 5 que linda con parte de la Parcela 285h del Country Club Los Cardales, costado E de la Fracción V, Quinta 8, que linda con la Parcela 285h, calle Los Abedules; y Las Acacias, costado S.E. de la Parcela 5 de la Quinta 12, lindando con la Parcela 285h; costado Los Paraísos.nnLA HERRADURA: Delimitado por la Ruta Provincial Nº 6, calles Los Alamos; Cnel. Martiniano Chilavert y Cnel. Pascual Pringles, esta última lindando con el Partido de Exaltación de la Cruz.”nnARTICULO 2º: Reconócese y delimítase el Barrio MONTE VERDE en jurisdicción del Partido de Campana, demarcado en el plano que como ANEXO II, forma parte integrante de esta Ordenanza, comprendido en el sector que linda al N.E. con parte de la Parcela 266b; al S.E. con parte de la Parcela 296b y las Parcelas 329 y 347; al S.O. con calle Los Jilgueros límite con el Partido de Exaltación de la Cruz al N.O. con el Camino de la Red Secundaria Provincial 014-02 Río Luján – Los Cardales. ARTICULO 3º: Reconócese y delimítase el Barrio LAS LOMADAS en jurisdicción del Partido de Campana, demarcado en el plano que como ANEXO III, forma parte integrante de esta Ordenanza, comprendido en el sector que linda al N.E. con parte de la Parcela 276; al S.E. con la Parcela 291a; al S.O. con parte de la Parcela 296b; y al N.O. con el Camino de la Red Secundaria Provincial 014-02 Río Luján – Los Cardales. ARTICULO 4º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n