3809,1999,1999-12-28,1999-12-29,ARTÍCULO 1º.- Fijanse los siguientes sueldos mínimos para los agentes municipales mayores de dieciocho 18 años de edad que cumplan el horario normal que en cada caso se señala, desde las fechas que particularmente se mencionan…nARTÍCULO 2º.- ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El Personal Superior y Jerárquico no escalafonado que reviste en los cargos de Secretario, Subsecretario, Secretario del Honorable Consejo Deliberante, Contador Municipal, Director General, Juez de Faltas, Tesorero Municipal, Subtesorero, Director y Subdirector, gozara de una bonificación por cada año de antigüedad en la Administración Publica, se trate de servicios Nacionales, Provinciales o Municipales, excluidos aquellos por lo que estuviera percibiendo un beneficio similar o los hubiera computado para obtener una jubilación o retiro, el que será consistente en el UNO POR CIENTO 1% del sueldo básico que correspondan, sin perjuicio de los porcentajes adquiridos por antigüedad al 31 de diciembre de 1995 y en los sucesivo.ntEl Adicional por Antigüedad no alcanzará al Intendente Municipal, Delegados Municipales y Asesores, salvo que tales funciones sean desempeñadas por agentes que retengan cargo en Planta Permanente en la Municipalidad, en cuyo caso continuarán percibiendo el Adicional por Antigüedad que corresponda al cargo retenido. Tampoco comprende al personal que tenga derecho a percibir sus retribuciones por aplicación de otros regímenes salariales.n|tEl personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, instituida por Ordenanza N° 2985/94 tv, o norma que en el futuro la modifique o sustituya, percibirá el Adicional por Antigüedad dentro de la normativa determinada al efecto en esa norma legal o en aquella modificatoria o sustitutoria. ARTÍCULO 3°.- ASIGNACIONES FAMILIARES: El Personal Superior y Jerárquico no escalafonado, gozarán de subsidios por cargas de familia y sus derechos habientes por gastos de sepelio, de conformidad con lo que la legislación Nacional en materia laboral establezca con carácter general. ARTÍCULO 4°.- BONIFICACIÓN POR TIEMPO PLENO: El personal Superior y Jerárquico no escalafonado, de Planta Permanente, que deba encontrarse permanentemente a disposición del Municipio, realizando tareas fuera del horario normal cuando razones de servicio lo demanden, podrá percibir una Bonificación por Tiempo Pleno de hasta el cuarenta por ciento 40% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual. Que será determinado por el Departamento Ejecutivo en cada caso.nEste beneficio podrá acordarse también al Director y el Director Asociado de la Unidad Hospitalaria San José, cargos de la Carrera Profesional Hospitalaria instituido por la Ordenanza N° 2985/94 tv, o norma que en el futuro lo modifique o sustituya , cuando se encuentren comprendidos en la situación descripta en el párrafo precedente –nnARTÍCULO 5°.- BONIFICACIÓN PARA EL PERSONAL QUE EJECUTA TAREAS EN COMPUTADORAS : El personal Superior y Jerárquico no escalafonado, de Planta Permanente, que ejecute tareas en computadoras, podrá percibir esta bonificación, graduable en escala hasta el cuarenta por ciento 40% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual, que será determinado por el Departamento Ejecutivo en cada caso. ARTÍCULO 6º.- ADICIONAL POR BLOQUEO DE TÍTULO: A los profesionales, técnicos y gestores que se desempeñen como auxiliares del Intendente, que revisten en la Planta Permanente como Personal Superior o Jerárquico no escalfonado, a quienes en virtud de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 179° del Decreto Ley N° 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades tv, se les haya bloqueado la matricula del ámbito municipal, se les otorga como compensación un Adicional por Bloqueo de Título por un monto que no podrá superar el cincuenta por ciento 50% de sus respectivos sueldos básicos. La aludida bonificación tendrá carácter de mensual y el Departamento Ejecutivo determinará los porcentajes a asignar en cada caso mediante el pertinente acto administrativo.nEl personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza N° 2985/94 o norma que en el futuro la modifique o sustituya, al que se le bloquee el título con inhabilitación total para ejercer su profesión fuera del ámbito de la Carrera, podrá percibir el Adicional por Bloqueo de Título de acuerdo a la normativa que al efecto determina la aludida Ordenanza o su modificatoria o sustitutoria. ARTÍCULO 7°.- BONIFICACIÓN POR FALLA DE CAJA: Establécese una Bonificación por Falta de Caja, que tendrá carácter mensual y será abonada conjuntamente con los haberes, para el Tesorero Municipal y Subtesorero, consistente, en cada caso, en el importe correspondiente a diez 10 días de sus respectivos sueldo básico.nnARTÍCULO 8º .- FONDO COMPENSADOR POR PAGO DE SUELDOS: Créase un Fondo Compensador por pago de Sueldos en la Tesorería Municipal, de carácter anual, que se conformará con el acumulado de los equivalentes al uno por mil 1%0 de cada uno de los montos netos totales mensuales de los haberes a abonar al personal municipal, cuyo destino será reglamentado por el Departamento Ejecutivo.- nnARTÍCULO 9°.- BONIFICACIÓN POR HORARIO DISCONTINUO: El personal Superior o Jerárquico no escalafonado de la Planta Permanentes, que por razones de servicio tengan asignado, un horario discontinuo, podrán percibir una bonificación por tal concepto, equivalente al veinticinco por ciento 25% de sus respectivos sueldos básico con carácter mensual. Se determinará quienes son los agentes en condiciones de recibir este beneficio mediante el pertinente acto administrativo. ARTÍCULO 10°.- BONIFICACIÓN PARA PROGRAMADORES DE EQUIPOS DE COMPUTACION: El personal Superior o Jerárquico no escalafonado de la Planta Permanente, que realice tareas de programación en equipos de computación, podrá percibir una bonificación equivalente al veinticinco por ciento 25% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual. ARTÍCULO 11°.- ADICIONAL POR DESTINO DESFAVORABLE: Alcanza únicamente al personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, instituida por la Ordenanza N° 2985/94 tv o norma que en futuro la modifique o sustituya, que preste servicios en los Centros Periféricos Asistenciales situados a una distancia no inferior a dos kilómetros 2 km., computable desde el asiento del Hospital San José y será otorgada por el Departamento Ejecutivo, con carácter mensual, en la forma prevista en dicha norma legal o en su modificatoria o sustitutoria, si la contemplan.- nnARTÍCULO 12°.- BONIFICACIÓN POR FUNCIÓN: Este adicional, que no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento 45% del respectivo sueldo básico, con carácter mensual, será acordado por el Departamento Ejecutivo, mediante el correspondiente acto administrativo, al Personal Superior y/o Jerárquico no escalafonado de Planta Permanente, cuando considere que por la índole de sus funciones debe ser gratificado con una compensación especial.nEl personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por la Ordenanza N° 2985/94 tv o norma que en futuro la modifique o sustituya, podrá percibir la Bonificación por Función prevista en la misma o en su modificatoria o sustitutoria, si la contemplan, cuando reúna los requisitos establecidos en dichas normas legales para tal fin, debiendo ser otorgada por el Departamento Ejecutivo mediante el pertinente acto administrativo. ARTÍCULO 13°.- BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA MÉDICOS DE GUARDIA: Este beneficio alcanza únicamente al personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza N° 2985/94 tv o norma que en futuro la modifique o sustituya, que preste servicios como Médico de Guardia y será otorgada por el Departamento Ejecutivo en la forma prevista en dicha norma legal o en su modificatoria o sustitutoria, si lo contemplan. ARTÍCULO 14°.- ADICIONAL POR FUNCION PARA MÉDICOS DE GUARDIA: Este beneficio alcanza únicamente al personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza N° 2985/94 o norma que en futuro la modifique o sustituya, que preste servicios como Médico de Guardia y será otorgado por el Departamento Ejecutivo en la forma prevista en dicha norma legal o en su modificatoria o sustitutoria, si lo contemplan. ARTÍCULO 15°.- BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA OBSTÉTRICAS: Este beneficio alcanza únicamente por el personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, instituida la Ordenanza N° 2985/94tv o norma que en futuro la modifique o sustituya, que se desempeñe como obstétrica y será otorgado por el Departamento Ejecutivo en la forma prevista en dicha norma legal o en su modificatoria o sustitutoria, si lo contemplan. ARTÍCULO 16°.- BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA EL CARGO DE CONTADOR MUNICIPAL: Establécese para el cargo de Contador Municipal, un adicional del treinta por ciento 30% de su sueldo básico, con carácter mensual. ARTÍCULO 17º.- BONIFICACIÓN ESPECIAL POR TAREAS ESPECIFICAS EN EL PLAN DE DESARROLLO ESTRATEGICO DE CAMPANA: Establece una modalidad prestacional para el Personal Superior y Jerárquico no escalafonado de Planta Permanente destinado a cubrir funciones propias de casa funcionario, fuera del horario y/o ámbito de la prestación y sujetas a la retribución que se pacte por modalidad, para llevar adelante las diferentes etapas del Plan de Desarrollo Estratégico de Campana. Esta modalidad será incompatible con cualquier otra de hora extraordinaria o labor suplementaria y no estará sujeta a Aportes ni Contribuciones. ARTÍCULO 18º.- EXTENSION EXTRA – LABORAL DE TAREAS: Establece una modalidad prestacional para el Personal Superior y Jerárquico no escalafonado de Planta Permanente destinado a cubrir funciones, fuera del horario y/o ámbito de la prestación y sujetas a la retribución que se pacte por modalidad, para llevar adelante las diferentes etapas de los distintos Programas emergentes del Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 19º.- BONIFICACIÓN POR NACIMIENTO: El personal Jerárquico no escalafonado femenino, podrá percibir este adicional, cuando cuente con una antigüedad mínima y continuada de seis 6 meses y en el año calendario certifiquen el nacimiento de su hijo. Dicha bonificación consistirá en la suma de dinero equivalente a un sueldo básico de la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo, con 30 horas semanales de labor.nLa suma a otorgar como “Bonificación por nacimiento” se entiende por cada hijo y su monto se incrementara según los certificados por la funcionaria dentro del año calendario.nCorresponderá el pago de este beneficio, aun cuando el alumbramiento se produzca sin vida y tal circunstancia se certificara con la Partida de Defunción y el Certificado Médico por el cual se dictamine un embarazo superior a los ciento ochenta 180 días. ARTÍCULO 20°.- ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD: Establécese un adicional por productividad para el personal Jerárquico no escalafoneado de Planta Permanente, con carácter mensual que será acordado por el Departamento Ejecutivo en la forma en que lo establezca la reglamentación que el mismo dicta para tal fin.nEl personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, instituida la Ordenanza N° 2985/94 tv o norma que en futuro la modifique o sustituya, podrá percibir el aludido adicional, en las condiciones que al efecto determine el Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 21°.- BONIFICACION ANESTESISTAS: Este beneficio alcanza únicamente al personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, instituida la Ordenanza N° 2985/94 tv o norma que en futuro la modifique o sustituya, que se desempeñe como Anestesista y será otorgado el Departamento Ejecutivo en la forma prevista en dicha norma legal o en su modificatoria o sustitutoria, si lo contemplan. ARTÍCULO 22°.- GASTOS DE REPRESENTACIÓN : Establécese la compensación por gastos de representación del Intendente Municipal, en el cien por ciento 100% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual. ARTÍCULO 23°.- BECAS POR ESTUDIO: Instituyense becas para alumnos de escasos recursos económicos radicados en el Partido, que realicen estudios de nivel secundario, terciario no universitario y universitario, en las siguientes cantidades, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que lo establezca la reglamentación que el mismo dicte a tal fin. Dichas becas serán abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de abril a noviembre inclusive, fijándose cada una de ellas en los importes que a continuación se indican:nARTÍCULO 24°.- BECAS DEPORTIVAS: Las Becas Deportivas instituidas por Ordenanza N° 2277/88 tv, se otorgarán de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal y serán abonadas mensualmente en el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive, estableciéndose para cada una de las mismas los montos que a continuación se estipulan…nARTÍCULO 25°.- BECAS PARA JÓVENES EJECUTANTES DE INSTRUMENTOS MUSICALES ACREDITADOS PARA INTEGRAR LA BANDA DE MÚSICA MUNICIPAL: Fijase en la suma de SESENTA PESOS $60.00.-, el monto de cada una de las seis 6 Becas para Jóvenes Ejecutantes de Instrumentos Musicales Acreditados Para Integrar La Banda De Música Municipal, instituida por Ordenanza N° 2021/86 tv, las que serán otorgadas de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal, abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive. ARTÍCULO 26°.- BECAS DE ESTIMULO PARA INTEGRANTES DE DISTINTAS EXPRESIONES CULTURALES MUNICIPALES: Instituyense cincuenta 50 Becas de estimulo para Integrantes de Distintas Expresiones Culturales, consistente cada una ellas en la suma de CIEN PESOS 100.00.- mensuales, que podrán ser otorgado por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la reglamentación que dicte para tal fin, a los integrantes de los elencos estables de la Comedia Municipal, del Ballet Municipal de Danzas Folklóricas, del Ballet Municipal de Danzas Clásicas y Españolas, y de los Coros Municipales Adultos y de Niños, como igualmente a personas destacada en las distintas disciplinas artísticas, durante los meses de enero a diciembre inclusive. ARTÍCULO 27°.- BECAS DE TRABAJO: Fijase en el equivalente al cincuenta por ciento 50% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico con 30 horas semanales de labor, de esta Comuna, el monto de cada una de las cuatro 4 Becas de Trabajo, instituidas por Ordenanza N° 2169/87 tv, las que serán otorgadas de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal, abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive. ARTÍCULO 28°.- BECAS DE TRABAJO PARA IDÓNEOS EN DISTINTAS EXPRESIONES RADICADOS EN EL PARTIDO: Instituyese veinticinco 25 Becas de Trabajo para idóneos en distintas expresiones o actividades radicados en el Partido, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que la reglamentación, que el mismo dicte para tal fin, lo establezca. Dichas Becas serán abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive, fijándose cada una de ellas en el veinte por ciento 20%, del sueldo básico que se determine para la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 30 horas semanales de labor, de esta Comuna. ARTÍCULO 29º.- BECAS TERCIARIAS DE TRABAJO PARA ESTUDIANTES AFECTADOS A LA COMISARIA LOCAL: Fijase en el equivalente al OCHENTA POR CIENTO 80% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico con treinta 30 horas semanales de labor, de esta Comuna, el monto de cada una de las seis 6 Becas Terciarias de Trabajo, instituidas por Ordenanza N° 3725/99, las que serán otorgadas de conformidad en dicha norma legal y abonadas mensualmente en le periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive.- nnARTÍCULO 30°.- BECAS TERCIARIAS DE TRABAJO: Fijase en el equivalente al ochenta por ciento 80% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico con 30 horas semanales de labor, el monto de cada una de las doce 12 Becas Terciarias de Trabajo, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que lo establezca la reglamentación que el mismo dicte para tal fin y abonadas mensualmente en le periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive. ARTÍCULO 31°.- BECAS PARA MENORES COMPRENDIDOS EN EL PROGRAMA “LIBERTAD ASISTIDA”: Fijase en la suma de CINCUENTA PESOS $50,00.- el monto de cada una de las doce 12 Becas para Menores Comprendidos en el Programa “Libertad Asistida”, instituidas por Ordenanza N° 3579/98, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que lo establezca la reglamentación que el mismo dicte para tal fin y abonadas mensualmente en el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive. ARTÍCULO 32°.- BECA HONOR AL MERITO DEPORTIVO: La Beca Honor al mérito deportivo instituida por Ordenanza N° 2744/91, se otorgará de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal, y se fija en la suma de QUINIENTOS PESOS $500.00.- mensuales, abonándose en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive. ARTÍCULO 33°.- BECAS PARA NIÑOS Y/O ADOLESCENTES CON NECESIDADES ESPECIALES: Fijase en la suma de CIENTO CINCUENTA PESOS $150,00.- el monto de cada una de las cinco 5 Becas para Niños y/o Adolescentes con Necesidades Especiales que por su diagnostico y tratamiento certifiquen que no puedan recibir atención en centros y/o establecimientos educativos y/o médicos públicos por lo cual se los habilita a concurrir a Instituciones y/u Organismos no gubernamentales y/o Privados de esta localidad, instituidas por Ordenanza N° 3579/98, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que lo establezca la reglamentación que el mismo dicte para tal fin y abonadas mensualmente en el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive. ARTÍCULO 34°.- PENSIONES GRACIABLES: Fijase en el equivalente al cincuenta por ciento 50% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 30 horas semanales de labor, de esta Comuna, el monto de cada una de las Pensiones Graciables, instituidas por Ordenanza N° 1120/74, las que se abonarán en forma mensual. En los meses de junio y diciembre, se harán efectivas adicionando al valor restante el monto equivalente al cincuenta por ciento 50% del mismo. ARTÍCULO 35°.- PENSIONES SOCIALES: Instituyese cuatrocientas 400 Pensiones Sociales para personas de escasos recursos económicos, radicadas en el Partido, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que la reglamentación que el mismo dicte para tal fin lo establezca, previa verificación de la situación social de cada una de ellas, mediante la realización de la respectiva encuesta socio económica que al efecto practiquen los organismos técnicos competentes de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social. Dichas Pensiones Sociales se fijan en el treinta por ciento 30% del sueldo básico que se determine para la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 30 horas semanales de labor, de esta Comuna y se abonarán en forma mensual. En los meses de junio y diciembre, se haran efectivas adicionando al valor restante el monto equivalente al cincuenta por ciento 50% del mismo. ARTÍCULO 36°.- Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de Recursos de Afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.nCorrelativamente, se aplicarán al Presupuesto General de Gastos, reforzando cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deban ser afectados los fondos en cuestión.-nLa incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto General de Gastos, se efectuará respetando los Nomencladores vigentes respectivos. ARTÍCULO 37°.- La presente Ordenanza será publicada oficialmente en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal y regirá a partir del 1° de enero del año 2000. ARTÍCULO 38°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n