DIGESTO

Expediente N°3810

3810,1999,1999-12-21,1999-12-29,ARTICULO 1º: Establécese las siguientes zonas del Partido de Campana, conforme la delimitación establecida por el Código de Planeamiento Urbano Ordenanza Nº 1812/84, como aptas para la instalación de soportes de antena y/o cualquier otra estructura metálica con características de torre, ya sea arriostrada o autosoportada, que se construya con fines de comunicación, a partir de los DIEZ METROS 10 M. de altura, medida desde la cota del terreno.nnAREA COMPLEMENTARIA = Zonas = AI, RE, ZRR y RREnnAREA RURAL = Zonas = I1, I2, IR e I3cnn1.1: Incorpórase el Plano de Zonificación del Partido de Campana como ANEXO I de la presente Ordenanza. ARTICULO 2º: Prohíbase la instalación de torres para antenas en cualquiera de las zonas del Partido no mencionadas en el artículo 1º. ARTICULO 3º: Las dimensiones mínimas del terreno largo y ancho para la instalación de torres para antenas, deberán ser como mínimo el SETENTA POR CIENTO 70% de la altura de la torre medida desde su origen. ARTICULO 4º: Los solicitantes de autorización para la instalación de torres para antenas, deberán presentar la pertinente solicitud, previo pago del sellado respectivo, la que deberá contener los siguientes datos:naNombre y apellido del o los interesados o denominación social de la Empresa que la efectúe, firmada por persona con personería acreditada de la que deberá dejar constancia.nbDomicilio real y domicilio especial constituído dentro de la Ciudad de Campana.ncMemoria descriptiva.ndOriginal y cinco copias de planos de antena e instalación electromecánica, incluyendo la instalación de descarga a tierra. Memoria de Cálculo de la antena.neContrato de Ingeniería firmado por el profesional con incumbencia en el tema visado por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.nfPlanilla de declaración del monto de la instalación.ngBoleta de aportes profesionales.nhBoleta de pago de derechos electromecánicos municipales.niAutorización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de frecuencia Radioaficionado, Comerciales, Radiofónicos, Navegación, Transmisión de Datos, Sistemas de Alarmas, Telemando.njDeclaración Jurada firmada por el o los peticionantes y/o representantes legal de las empresas solicitantes, en la que se obliga a cumplimentar la siguiente Ordenanza, como así también las partes contenidas en los Códigos de Edificación y Planeamiento y las normas que regulen las construcciones y mantenimiento de Obras Particulares y predios. ARTICULO 5º: El permisionario de la instalación de una torre para antenas será directamente responsable de las condiciones de mantenimiento de las instalaciones, así como de los posibles daños a terceros. ARTICULO 6º: Las deficiencias en la instalación y/o en el mantenimiento de las torres cuya colocación se autorice, dará derecho a la Municipalidad para proceder, previa intimación al permisionario, de regularización de la situación, a declarar caduca la autorización, clausurar las instalaciones y exigir remoción de la antena sin obligación municipal de indemnización o compensación alguna. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n