3812,1999,1999-12-28,1999-12-29,ARTÍCULO 1º: Sustituyese el texto del artículo 8 de la Ordenanza N° 3780/99, por el siguiente:n“ARTÍCULO 8 .- El contenedor será depositado por un plazo máximo de CINCO 5 días hábiles, sobre la calzada, frente al sitio en el que preste servicios, en lugar bien visible, junto a la vereda, a VEINTE CENTIMETROS 0,20 m del cordón, para permitir la circulación de las aguas y nunca en la intersección de calles. Deberá estar depositado detrás de la línea amarilla pintada en el cordón, según la ley de Transito y en caso de que no existiera, con un mínimo de SIETE METROS 7m. de la ochava reglamentaria municipal”. ARTÍCULO 2º: Sustituyese el texto del artículo 9 de la Ordenanza N° 3780/99, por el siguiente:n“ARTÍCULO 9.- La persona física o jurídica propietaria y/o encargada de la explotación del servicio de volquetes, deberá contar con una póliza de seguros por responsabilidad civil contra terceros de los volquetes, maquinarias y camiones que utilice para desarrollar al actividad”. ARTÍCULO 3º: Sustituyese el texto del artículo 11 de la Ordenanza N° 3780/99, por el siguiente:n“ARTÍCULO 11 .- Las transgresiones a las disposiciones de esta Ordenanza serán pasibles de una sanción de multa cuyo importe oscilara entre el TREINTA POR CIENTO 30% de un salario mínimo mensual de la gente municipal perteneciente a la clase VI del agrupamiento Personal de servicio, con cuarenta y cuatro 44 horas semanales de labor, hasta CINCO 5 de esos salarios”. ARTÍCULO 4º: Incluyese como artículo 12 de la Ordenanza N° 3780/99, el siguiente:n“ARTÍCULO 12 .- El Departamento Ejecutivo, a través de las Direcciones de Obras Particulares y/o Transito y transporte, o las que hagan sus veces, tendrá a su cargo la ejecución de la presente Ordenanza”. ARTÍCULO 5º: Incluyese como artículo 13 de la Ordenanza N° 3780/99, el siguiente:n“ARTÍCULO 13 .- Comuníquese al departamento Ejecutivo a sus efectos”. ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n