DIGESTO

Expediente N°3823

3823,2000,1999-12-28,2000-01-03,ARTÍCULO 1º.- Declaranse alcanzadas por los beneficios de la Ordenanza Nº 3282/96, a las personas que reuniendo las condiciones fijadas por esa norma con posterioridad a las fechas establecidas por las mismas, se detallan en el ANEXO I que forma para integrante de esta Ordenanza. Asimismo, el Departamento Ejecutivo queda facultado para ampliar este beneficio, previa evaluación de su parte, a las personas que no hubieren cumplimentado en término las exigencias formales para su acogimiento al beneficio en ella establecido y que se presenten con anterioridad al 31 de diciembre de 1999. ARTÍCULO 2º.- Declaranse alcanzadas por los beneficios de la Ordenanza Nº 2064/86 y sus modificatorias, durante el período comprendido entre los años 1988 y 1996 inclusive, o sea durante la vigencia de dicha Ordenanza, a las personas que reuniendo las condiciones fijadas por esas normas se detallan en el ANEXO II que forma para integrante de esta Ordenanza. Asimismo, el Departamento Ejecutivo queda facultado para ampliar este beneficio aquellas personas que no hubieren en su momento cumplimentado las exigencias formales para su acogimiento a las mismas y que hagan su presentación con anterioridad al 31 de diciembre de 1999. nARTÍCULO 3º.- Declaranse alcanzadas por los beneficios del artículo 55º de la Ordenanza Fiscal vigente al momento de al deuda fiscal, a las personas que reuniendo las condiciones fijadas por esas normas se detallan en el ANEXO III que forman para integrante de esta Ordenanza. Asimismo, el Departamento Ejecutivo queda facultado para ampliar este beneficio, a aquellas personas que no hubieren en su momento cumplimentado las exigencias formales para su acogimiento a las mismas y que hagan su presentación con anterioridad al 31 de diciembre de 1999. ARTÍCULO 4º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a declarar alcanzadas a todas las solicitudes de exención respecto de deudas municipales correspondientes a ejercicios vencidos, presentadas durante el año 1998 por Entidades Públicas o Privadas, con fundamento en los artículos 56º, 57º, 58º, 60º, 61º y 64º de la Ordenanza Fiscal o los que anteriormente hubieren contemplados beneficios similares, vigentes al momento de la exigibilidad de la deuda, siempre que acreditaren los requisitos exigidos para ello en las normas mencionadas. ARTÍCULO 5º.- Los beneficios que se conceden en base a esta Ordenanza comprenderá únicamente a las cuotas que se encuentran impagas correspondientes a las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y/o por Servicios Sanitarios, en este caso, hasta el primer anticipo del primer trimestre del año 1998 . ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n