3833,2000,1999-12-28,2000-01-07,ARTÍCULO 1º.- Modificanse los artículos 22 y 35 del TITULO VIII – DE LOS PAGOS, de la Ordenanza Fiscal Ordenanza Nº 2460/89 t.v., los que quedarán redactados de la siguiente manera: nn“ARTÍCULO 22º.-nEn los casos que esta Ordenanza u otra disposición no establezcan una forma especial de pago, las tasas u otras contribuciones, así como los recargos, multas e intereses, deberán será abonados por los contribuyentes y demás responsables, en la forma, lugar y tiempo que determine el Departamento Ejecutivo, el que asimismo, queda facultado para ampliar los plazos de vencimiento, cuando razones de orden administrativo y/o económico así lo aconsejen. Podrá además el Departamento Ejecutivo:naExigir el ingreso de anticipos a cuenta.nbAcordar facilidades para el pago de las deudas correspondientes hasta el ejercicio inmediato anterior inclusive. En este caso el pago debera realizarse en un número no mayor de cuarenta y ocho 48 cuotas mensuales y consecutivas, no pudiendo ser el importe de cada cuota básica inferior a SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS $ 7,50 por cada tasa a regularizar.nPara los casos especiales, con causa debidamente justificada, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar un número mayor de cuotas, no pudiendo las mismas ser inferiores al cincuenta por ciento 50% del pago mensual, normal y actual del contribuyente al momento del pago. Para el caso de que el contribuyente no alcanzara a cancelar la deuda contraída en un plazo de ciento veinte 120 meses de pago regular y continuo, ésta se considerará extinguida.nAdemás, para las mismas deudas determinadas en el presente inciso, se aceptarán pagos de contado por año calendario adeudado, con una bonificación del veinticinco por ciento 25% sobre el período efectivamente abonado. Como consecuencia de la aplicación de esta quita el contribuyente no podrá abonar un importe inferior al total de las cuotas puras.-”. “ARTÍCULO 35º. o será válido ningún pago de deuda en trámite judicial que no fuese efectuado en las condiciones y formas indicados en los artículos precedentes. El Departamento Ejecutivo, en cada caso, no podrá otorgar plazos superiores a doce 12 meses, salvo que el contribuyente solicitare la necesidad de un plazo mayor en virtud de su situación económica, no pudiendo superar el plazo previsto en el inciso b, 1º párrafo, del artículo 22, lo que motivará el dictado, si correspondiere a juicio del Departamento Ejecutivo, de un acto administrativo acordando un plazo superior.nLos intereses aplicables serán fijados en el artículo 46 de la Ordenanza Fiscal vigente.nLos letrados municipales responderán por la percepción de importes en contravención a lo indicado.nLo que antecede no rige respecto de depósitos judiciales que se efectúen en juicios en trámite.-”. nARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir de la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n