DIGESTO

Expediente N°3839

3839,2000,2000-04-13,2000-04-27,ARTICULO 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el costo del boleto escolar, basándose en la Disposición Nro. 622 la que en su articulo 2 especifica, fijar las normas que aseguren la correcta aplicación del boleto para la Educación General Obligatoria, incluyendo el octavo y noveno año para los alumnos que concurran a establecimientos educacionales del Estado, de carácter publico y gratuito, se deberá aplicar desde el primer día del ciclo lectivo hasta el ultimo del mismo, de lunes a viernes de cada semana y los alumnos que no lleven guardapolvos de color blanco o gris deberán tener obligatoriamente un certificado emitido por el establecimiento a tque concurran, el que será presentado cada vez que el chofer lo requiera.nCuando el alumno utilice el servicio de transporte fuera del horario normal de ingreso y egreso de Establecimientos Educacionales, deberá presentar al chofer el cuaderno de comunicaciones, donde conste el horario de ingreso y/o egreso del Establecimiento. ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n