3854,2000,2000-04-27,2000-05-11,ARTICULO 1º.- Convalídase la exención de integrar el Fondo Benéfico de Rifas previsto en el artículo 16 de la Ordenanza Nº 1458/79 t.v., contenida en el artículo 5º del Decreto Nº 126/2000 del Departamento Ejecutivo, en el que se autoriza a CARITAS ARGENTINA DIOCESIS ZARATE-CAMPANA, inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público de esta Comuna bajo Nº 052, a poner en circulación una rifa, para su venta en este Partido. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-