3857,2000,2000-05-11,2000-05-16,ARTICULO 1º.- Modificase el artículo 220 de la Ordenanza Fiscal, el cual quedara redactado de la siguiente manera:n ”ARTÍCULO 220º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer el cobro de anticipos de hasta un NOVENTA POR CIENTO 90% de impuestos correspondientes al año anterior, para las Tasas por Alumbrado Publico terrenos baldíos únicamente; Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica; comprendidas en el Capitulo I, de la Parte Especial de esta Ordenanza.n También se faculta al Departamento Ejecutivo para disponer el cobro de anticipos desde un QUINCE POR CIENTO 15% hasta un CINCUENTA POR CIENTO 50% del importe abonado por los contribuyentes en concepto de Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, comprendida en el Capitulo IV de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal Ordenanza N° 2460/89, tv y correspondiente al año anterior, gozando, durante veinticuatro 24 meses, de una bonificación del CERO CON OCHENTA Y TRES POR CIENTO 0,83% mensual sobre el total del monto anticipado que se les acreditara mensualmente y conjuntamente con la veinticuatroava parte de dicho anticipo al momento de efectuar cada pago de al referida Tasa, a partir del mes posterior al pago del mismo.n Durante el plazo de devolución del anticipo, el importe de la referida Tasa no será alcanzado por futuras variaciones de la misma, ni tampoco disminuida la bonificación establecida en el párrafo anterior dentro de ese mismo plazo”. ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del momento de su promulgación. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. .-ntn