DIGESTO

Expediente N°3858

3858,2000,2000-04-27,2000-05-16,ARTÍCULO 1º.- Modificase parcialmente el texto de la Ordenanza Nº 3831/2000, en los artículos 25 y 29, que quedarán redactados de la siguiente manera: nn“ARTÍCULO 25º.- A los fines de su habilitación deberán cumplimentar con los requisitos generales que determine, además de esta Ordenanza, la Ordenanza Nº 2408/89, o norma que en el futuro la modifique o sustituya, los que serán determinados por las dependencias municipales que intervienen, sin perjuicio de las normas provinciales que correspondan en la materia.n Tendrán como mínimo un Office de Enfermería, servicios sanitarios diferenciados por sexo, sala de terapia ocupacional y/o reunión grupal y/o reunión multifamiliar, locales destinados a vestuarios para el personal con sanitarios para los mismos, cocina y dependencias administrativas.-”. n“ARTÍCULO 29º.- Las infracciones a la presente reglamentación, serán sancionadas conforme al procedimiento del Decreto – Ley Nº 8751/77 t.v. con multas que se graduarán entre el cincuenta por ciento 50% del salario mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase VI del Agrupamiento Personal de Servicio, con cuarenta y cuatro 44 horas semanales de labor, cuando a juicio del Juez Municipal de Faltas se pongan en peligro la salud y/o seguridad de las personas albergadas.-”.- nnARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n