3860,2000,2000-05-11,2000-05-16,ARTICULO 1º.-tConcédese al Señor RAMON ALBERTO STADELMAN, D.N.I. Nº 11.275.216., con domicilio en calle F. Gavazzi Nº 725 de Campana, propietario del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Manzana 386 a, sito en Avda. 6 de Julio Nº 868, derecho de uso y ocupación, con carácter precario, del tramo de calle Fray Mamerto Esquiú; individualizado en el croquis de ubicación que corre agregado a fs.5 del expediente Nº 4016-9482/99, a los efectos de ser mantenido en perfecto estado de higiene y limpieza.- nnARTICULO 2º. – Déjase expresamente establecido que ante el primer requerimiento de la Municipalidad y dentro del plazo de TREINTA 30 días a contar de la notificación fehaciente, el permisionario deberá entregar la fracción debidamente liberada, quedando sin efecto y sin derecho a indemnización alguna, caduco el permiso precario otorgado por esta Ordenanza. ARTICULO 3º.-tDurante la vigencia del permiso de uso el beneficiario deberá oblar anualmente el gravamen que por ocupación de calles concedidas en uso exclusivo determine la Ordenanza Impositiva vigente en cada ejercicio, en el Capítulo que grave los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Fiscal, debiendo descontarse en el primer pago del gravamen el monto abonado por el permisionario en concepto de pago de honorarios por la tasación del inmueble, que fuera abonado por el mismo y facturado a nombre de la Municipalidad de Campana, según constancia obrante a fs.17/19 del expediente Nº 4016-9482/99. ARTICULO 4º.-tLa falta de cumplimiento de la obligación enunciada en el artículo anterior, producirá la caducidad automática del permiso que se confiere en esta Ordenanza. ARTICULO 5º.-tEl beneficiario no podrá destinar la fracción que se le otorga en uso a ningún otro fin que el enunciado en al artículo 1º, y deberá respetar la traza de la eventual calle sin construcciones ni modificaciones a su nivel y suelo. ARTICULO 6º.-tProducida la caducidad de la autorización concedida y en el caso de que en contravención con lo dispuesto en el artículo 5º se introdujeran mejoras en el espacio público concedido en uso, las mismas pasarán a propiedad de la Municipalidad, la que podrá optar entre aceptar las mejoras o en su defecto exigir la realización de las tareas tendientes a restituir el predio a su estado original. ARTICULO 7º.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n