3868,2000,2000-05-11,2000-05-16,ARTICULO 1º.-tModifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 1850/84 texto según Ordenanza Nº 3595/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:nn“ARTICULO 2º.-tDestínase a los fines de lo dispuesto en el artículo 1º, el uno por ciento 1% de los recursos provenientes del ejercicio anual correspondiente, percibidos por esta Comuna en concepto de Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública que afecten a los inmuebles del Partido de Campana; y el uno por ciento 1% de los recursos provenientes del ejercicio correspondiente, percibidos por este Municipio en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por actividades desarrolladas en este Distrito.nEl importe total de la afectación no podrá exceder de OCHO MIL PESOS $ 8.000.- mensuales.-”. ARTICULO 2º.-tLo establecido en esta Ordenanza no deroga las prescripciones de la Ordenanza Nº 3764/99. ARTICULO 3º.- Las disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4º.- tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-