3874,2000,2000-05-23,2000-05-29,ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a vender en subasta pública los bienes muebles en condición de rezago pertenecientes al Patrimonio Municipal, que se detallan en lo indicado como “ANEXO I”, parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 2º.- Dicha subasta, será efectuada por el Banco Municipal de La Plata, con sede en Avda. 7 esquina 54, de la Ciudad de La Plata, en base a la tasación y las condiciones de venta establecidas por esa institución Bancaria. ARTICULO 3º.- Todos los trámites tendientes a la efectivización de esa subasta a que se refiere esta Ordenanza, como así también las publicaciones y publicidades respectivas, serán efectuadas por el Banco Municipal de La Plata. ARTICULO 4º.- El producido de la misma ingresará al rubro 2.3.1. “VENTA DE BIENES MUNICIPALES” del Cálculo de Recursos para el Año 2000, previa deducción de los gastos por publicaciones y/o publicidades, que estarán a cargo de esta Comuna, de acuerdo a las condiciones establecidas. ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-