DIGESTO

Expediente N°3883

3883,2000,2000-06-14,2000-06-16,ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, para suspender hasta el 31 de agosto de 2000, la aplicación del recargo establecido en el inciso a del artículo 27º de la Ordenanza Impositiva Nº 2837/92 de todas las obras no declaradas oportunamente y que fueren declaradas con posterioridad a la promulgación de esta normativa. ARTICULO 2º: Exclúyese del régimen de facilidades de pago establecido por el artículo 22 del Título VIII – DE LOS PAGOS, de la Parte General, de la Ordenanza Fiscal nº 2460/89 t.v. a los Derechos de Construcción de obra civil y electromecánica, cuyo pago quedará sujeto al régimen estipulado en la presente, por el tiempo que dure su aplicación. ARTICULO 3º: Los contribuyentes cuyas situaciones puedan ser encuadradas dentro de los alcances de esta Ordenanza, gozarán de las siguientes facilidades y beneficios:naDescuento del 10% sobre el monto de Derechos de Construcción liquidados por el pago del mismo al contado.-nbEl pago hasta en doce 12 cuotas mensuales con un interés directo mensual de 0,833%. ARTICULO 4º: La disposiciones de esta Ordenanza, regirán a partir de la fecha de su promulgación. ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n