DIGESTO

Expediente N°3887

3887,2000,2000-07-05,2000-07-12,ARTICULO 1º.- Modifícanse los artículos 2º, 3º, 6º, 9º y 10 de la Ordenanza Nº 2662/90 texto vigente, los que quedan redactados de la siguiente manera:nn“ARTICULO 2º.- Podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos las empresas que se instalen en el Partido de Campana o amplíen sus instalaciones que se hubiesen adherido al régimen de promoción industrial de la Ley Provincial Nº 10.547, siempre y cuando incorporen un Setenta y Cinco por ciento 75% de mano de obra residente en el Municipio con una antigüedad de residencia ininterrumpida no menor a Un 1 año y cuyas actividades estén comprendidas en el Plan Provincial de Desarrollo Industrial vigente al momento de formular la petición, siempre y cuando se trate de industrias que cuenten con el acogimiento al Régimen Promocional Provincial y por idéntico plazo al que se lethaya acordado en el orden provincial. La obligación de ocupar mano de obra local subsistirá aún en el caso de producirse vacantes y por todo el tiempo que duren los beneficios impositivos.nAsimismo gozarán de igual tratamiento todas aquellas actividades industriales, agrícolas, ganaderas, forestales, de pesca, de caza, de transporte, de transferencias de carga, de logística, de turismo y de servicios en general, que sin reunir el requisito de acogimiento al Régimen de Promoción Industrial Provincial, a juicio del Departamento Ejecutivo, su realización sea de interés para el Partido, por incorporar mano de obra local en la misma proporción y forma indicada en el párrafo anterior y en especial las que hagan uso intensivo de mano de obra femenina local.nEn las situaciones contempladas en el primer y segundo párrafo de este artículo, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar mediante resolución fundada exenciones impositivas de hasta un Cien por ciento 100% por un plazo no mayor de Diez 10 años, cuyo efecto podrá retrotraerse al momento de haberse iniciado la actividad. En el caso de la ampliación de instalaciones, el beneficio se podrá aplicar íntegramente sólo sobre la actividad incrementada, y sobre la ya existente hasta en un cincuenta por ciento 50% del mismo, a juicio del Departamento Ejecutivo y siempre y cuando no hubiere gozado de una exención anterior.nLas industrias instaladas en zonas prohibidas por la normativa de planificación urbanística dictada con posterioridad a su instalación y que se comprometan a reinstalarse en zonas con destino industrial, gozarán del cien por ciento 100% de las totalidad de los beneficios de exención impositiva previstos en la presente Ordenanza, por el lapso que determine el Departamento Ejecutivo. En este caso la desgravación se aplicará sobre la actividad existente.-”nn“ARTICULO 3º.-tLas franquicias y beneficios a que alude el artículo precedente, se podrán otorgar respecto de los siguientes tributos:n“aTasa por Habilitación de Comercios e Industrias.n“bTasa por Inspección de Seguridad e Higiene.n“cTasa por Inspección Veterinaria.n“dTasa por Servicios Varios Inspección de medidores, motores, generadores de vapor a energía, calderas y demás instalaciones.n“eDerechos de Construcción.n“fDerechos por Publicidad y Propaganda.n“gDerechos de Oficina, solamente en cuanto respectan a las actuaciones por las que se tramita la exención.n“hTasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.-”nn“ARTICULO 6º.-tDeróganse las normas existentes en el Partido de Campana que se opongan a la presente. Las franquicias y los beneficios que hubiere otorgado el Departamento Ejecutivo con anterioridad a esta Ordenanza se convalidan mediante ésta y continuarán subsistiendo para las empresas acogidas a las mismas y hasta el cumplimiento de sus respectivos plazos.-”nn“ARTICULO 9º.-tSon objetivos de la JUNTA DE PROMOCION INDUSTRIAL:tn“aPromover el desarrollo industrial en el Partido de Campana, tendiendo a la radicación de nuevas industrias y al crecimiento de las existentes.n“bAsesorar a la Municipalidad del Partido de Campana en todo lo referente a promoción de industrias, regímenes de aplicación y ordenanzas o resoluciones que puedan arbitrarse a estos fines. Asimismo aconsejará a esta Comuna sobre la zonificación industrial, contaminación ambiental y toda otra cuestión emergente de la actividad transformadora.n“cElevar proyectos de estudios y sus conclusiones a organismos municipales, provinciales o nacionales, tendientes a propiciar el desarrollo industrial del partido de Campana.n“dEstablecer prioridades en materia de radicación y promoción de industrias locales, teniendo a la vista, principalmente, la transformación de productos de origen agropecuario, sin menoscabo de toda otra actividad industrial.nAsimismo se priorizarán las actividades de transporte, transferencia de carga, logística, turismo y servicios en general.n“eAsesorar a los interesados sobre las posibilidades de radicación de nuevos rendimientos o ampliación de los ya existentes en el Partido de Campana.n“fPromover la cultura de los emprendimientos como factor de cambio de la estructura económica nacional.-”nn“ARTICULO 10.-tAutorízase al Departamento Ejecutivo a firmar Convenios con los organismos provinciales competentes en un todo de acuerdo a la Ley Provincial Nº 10.547, disposiciones complementarias, y a esta Ordenanza.-”. ARTICULO 2º.- Las disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n