3901,2000,2000-08-10,2000-08-14,ARTÍCULO 1º.-tAutorízase a la firma LIMA VIDEO CABLE S.A., con domicilio legal en calle Córdoba Nº 2188, 8º Piso, Of. 84, de Capital Federal, a realizar el tendido de cables aéreos para la transmisión y emisión de televisión por cable, e instalación de una antena comunitaria en el ámbito del Partido de Campana que oportunamente determine el Departamento Ejecutivo, con sujeción a las disposiciones de las Ordenanzas Nº 2.321/88, Nº 3.810/99 y a las normas provinciales y/o nacionales vigentes en la materia, o a las que en el futuro las modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 2º.-tLa autorización que se concede en el artículo 1º queda condicionada a que en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, a contar de la notificación de la presente Ordenanza, la firma LIMA VIDEO CABLE S.A. cumplimente la exigencia establecida en el inciso a del artículo 2º de la Ordenanza Nº 2.321/88. ARTÍCULO 3º.-tOtórgase a la firma LIMA VIDEO CABLE S.A., un plazo de VEINTICUATRO 24 meses, a contar del cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 2º, para poner en funcionamiento el servicio, previo acatamiento de las normas mencionadas en el artículo 1º. ARTÍCULO 4º.-tLa falta de cumplimiento de los plazos previstos en los artículos 2º y t3º, sin que la firma interesada satisfaga los recaudos enunciados en los mismos, hará caducar en forma automática la autorización que se le concede en esta Ordenanza. ARTÍCULO 5º.-tEl inicio real y efectivo de las obras queda subordinado al previo permiso a otorgar por el Departamento Ejecutivo, cuando los organismos técnicos competentes consideren que se encuentran reunidos todos los recaudos contenidos en las normas vigentes. ARTÍCULO 6º.-tLa no observancia de las disposiciones de esta Ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las Ordenanzas Nº 2.321/88 y Nº 3.810/99. ARTÍCULO 7º.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n