3908,2000,2000-08-24,2000-08-30,ARTÍCULO 1º.-tModifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 3589/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:n“tARTÍCULO 2º.- tDeclárese en estado de emergencia la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, en jurisdicción del Partido de Campana, y en consecuencia autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa los servicios que los suplan, durante el lapso que demande la instrumentación del llamado y adjudicación de la Licitación Pública para concesionar ese servicio, como así también para efectuar todas las gestiones, trámites y a suscribir toda la documentación que fuere necesaria para el logro de tal cometido. El llamado a Licitación Pública no podrá superar los 365 días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.ntCualquiera sea la Empresa contratada directamente, deberá absorber al personal de la que la precedió en la prestación del servicio, en idénticas condiciones, modalidades contractuales y demás beneficios que la asistían en esta última.-”. ARTÍCULO 2º.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n