DIGESTO

Expediente N°3919

3919,2000,2000-08-24,2000-09-11,ARTÍCULO 1º.-tModifícase el inciso 17 del artículo 22 de la Ordenanza Impositiva Ordenanza Nº 2837/92 t.v., el cual quedará redactado de la siguiente manera:nt17 Por cada oficio de pedido de informes librado a petición de las /// ntpartes en trámites judiciales ……………………………………………… $ 14.00.-nQuedan exceptuados del pago de Derechos de Oficina, los oficios tcon firma de letrado, diligenciados por la parte actora en los juicios laborales y/o de accidentes de trabajo, como así también aquellos en que el solicitando sea la parte actora en un juicio de alimentos y/o litisexpensas, o en las actuaciones relacionadas con la adopción y la tenencia de hijos, tutela, curatela y venias para contraer matrimonio y sobre reclamaciones y derechos de familia que no tengan carácter patrimonial. Del mismo modo, quedan exceptuados del pago de la Tasa de Derechos de Oficina, los pedidos de informe realizados por las partes que gocen del beneficio de litigar sin gastos. nLas partes solicitantes deberán consignar expresamente su condición en el oficio de pedido de informes, para gozar de las eximiciones al pago de la Tasa que se describen en el párrafo anterior. Los oficios de los Juzgados, así como también los que se refieren a recursos de amparo, en que el Estado Nacional o Provincial sean parte requirente, serán tramitados sin abonar Derechos de Oficina.-”. ARTÍCULO 2º.-tRemítase copia de esta Ordenanza al Presidente de la Cámara de Apelaciones Departamental y al Consejo Directivo del Colegio de Abogados local, solicitando expresamente se exhiba copia de la presente en las diferentes dependencias del Departamento Judicial Zárate-Campana. ARTÍCULO 3º.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n