DIGESTO

Expediente N°3922

3922,2000,2000-09-06,2000-09-11,ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Unidad Ejecutora Provincial de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P.F.M. un préstamo de hasta la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS $ 44.200.-, equivalente al veinticinco por ciento 25% del monto total a que asciende la ejecución del Proyecto “Repavimentacion Zona Centro de Campana” Nº 01616, que fuera autorizado por la Ordenanza Nº 3763/99. El presente préstamo estará destinado a cumplir con la contribución que el Municipio se ha obligado a aportar conforme lo acordado en la Cláusula Quinta, apartado II del Contrato de Subpréstamo celebrado el día 29 de marzo de 1999. ARTÍCULO 2º.- Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente Proyecto, incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P.F.M. – “Repavimentacion Zona Centro de Campana” Nº 01616. ARTÍCULO 3º.- Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria denominada “Programa de Desarrollo Municipal – Municipio de Campana Nº 01616, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 4º.- En garantía del préstamo aféctase los recursos de coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo. ARTÍCULO 5º.- El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de la renta ordinaria. ARTÍCULO 6º.- Los fondos necesarios para atender la amortización e intereses del empréstito se tomarán del Capítulo II – Departamento Ejecutivo, Finalidad I, Programa 02, Sección 1, Sector 2, Inciso 1, Partida Principal “Intereses Préstamo Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal”, del Presupuesto General de gastos para el año 2000. ARTÍCULO 7º.- El Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos futuros los fondos necesarios para afrontar la amortización e intereses que origine la contratación del préstamo hasta su total cancelación. ARTÍCULO 8º.- La deuda será amortizada por el Municipio en treinta y seis 36 cuotas trimestrales. El período de gracia será igual a trescientos sesenta 360 días. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa 90 días, a partir de la primer transferencia sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés será del 10,53% anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial. ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n