3929,2000,2000-09-06,2000-09-19,ARTICULO 1º.- tConvalídase en todas sus partes el Decreto del Departamento tEjecutivo Nº 1435, de fecha 31 de julio de 2000, por el que, en virtud de lo normado en el artículo 156, inciso 7, del Decreto – Ley Nº 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v., se dispone la contratación, con la Cámara Unión del Comercio e Industria – Campana C.U.C.E.I., de la locación del inmueble sito en calle San Martín Nº 275/Boulevard Sarmiento Nº 280, entre calles Dr. Luis De Dominicis y 25 de Mayo, de esta Ciudad, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 55, Parcela 2a, Partida Nº 1971, inscripto el dominio bajo Nº 226/56, siendo sus datos según título: Lote 4, Triángulo 15, de la traza de este pueblo de Campana, Partido de Campana antiguo plano oficial de Campana, por el término de TRES 3 años, comenzando el 1º de agosto de 2000 y finalizando en consecuencia el 31 de julio del año 2003, con destino al funcionamiento de la Dirección de la Producción, dependiente de la Dirección General de Gobierno, de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Campana; del Instituto del Desarrollo Empresario Bonaerense I.D.E.B. y de otras dependencias comunales o a un destino acorde con las funciones administrativas municipales, en la suma de PESOS SEISCIENTOS $ 600.-, mensuales, desde el 1º de agosto al 31 de diciembre de 2000; y de PESOS UN MIL DOSCIENTOS $ 1.200.- mensuales desde el 1º de enero de 2001 al 31 de julio de 2003, corriendo por cuenta del Municipio, los gastos correspondientes al consumo de servicio eléctrico, gas natural, teléfono, la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, los Servicios Sanitarios, y todo impuesto, tasas y contribuciones que graven el uso del inmueble. ARTICULO 2º.- tConvalídase en todas sus partes el Contrato de Locación celebrado entre la Municipalidad del Partido de Campana, representada por el Señor Intendente Municipal D. Jorge Rubén VARELA, por una parte, y la CAMARA UNION DEL COMERCIO E INDUSTRIA – CAMPANA C.U.C.E.I., representada por su Presidente D. Héctor Andrés GHIONI y su Secretario General D. Marcos Raúl PADILLA, por la otra parte, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Nº 1435/2000, del Departamento Ejecutivo, que en copia firmada corre a fs. 43/44 del expediente Nº 4016-14.581/2000. ARTICULO 3º.- tAutorízase al Departamento Ejecutivo a disponer, en caso de que lo estime necesario, la resolución anticipada del Contrato de Locación que se convalida en el artículo anterior, contenida en la Cláusula Segunda del mismo. ARTICULO 4º.-tLos fondos necesarios para afrontar la presente erogación se tomarán del Capítulo II, Departamento Ejecutivo, Finalidad 1, Programa 02, Sección 1, Sector 1, Inciso 2, Partida Principal “Alquileres y Arrendamientos” del Presupuesto General de Gastos vigente. ARTICULO 5º.- tEl Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos Generales de Gastos correspondientes a los ejercicios durante los cuales permanezca vigente el Contrato que se convalida en el artículo 2º, las Partidas que se vayan a afectar las erogaciones que demande el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo. ARTICULO 6º.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-